Emprender y tomar la decisión de abrir un negocio no es una tarea fácil, ya que implica establecer los lineamientos del producto o servicio que se buscará ofrecer y lo importante que será conocer que régimen tributario es el más conveniente, ya que establece la forma en la que se pagan los impuestos y los niveles de pago del mismo.
“Para la elección de tu régimen tributario es necesario que evalúes la actividad que quieres desarrollar, proyectar los ingresos que tendrías por tu actividad, conocer el régimen que más se adecue a tu tipo de negocio y cumplir con tus obligaciones tributarias”, sostiene Dra. Norma Vera, docente de la carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Norbert Wiener.
La especialista en Negocios explica los cuatro regímenes tributarios que existen en el país:
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS):
Este régimen es recomendable para las personas que tienen un pequeño negocio como, por ejemplo, una bodega o una peluquería, cuyos principales clientes son los consumidores finales. Lo positivo de este régimen es que no se llevan registros contables, solo se realiza un único pago mensual y no requiere las declaraciones anuales.
Régimen MYPE Tributario (RMT):
Creado especialmente para las micro y pequeñas empresas que buscan crecer con el tiempo, generar rentas de tercera categoría y cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT en el año. Si no se tienen ventas, no se realizan declaraciones. Asimismo, este régimen exige condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER):
Esta categoría está orientada a pequeñas empresas que realicen actividades de comercialización de bienes que adquieran o produzcan, así como la prestación de servicios cuyos ingresos netos anuales o compras no superen los S/ 525,000. Sí se debe emitir boletas y facturas, asimismo, se deben realizar pagos mensuales: 1.5% (impuesto a la renta) y 18% (IGV). Tampoco tienen declaraciones anuales.
Régimen general (RG):
El RG está dirigido a las medianas y grandes empresas (personas con negocio o jurídicas) que generan rentas de tercera categoría, también a las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.
“La elección de uno de los regímenes señalados dependerá de factores tales como el número de trabajadores, el monto total de activos, así como del tipo de actividades (específicamente en el Régimen Especial o en el Nuevo RUS). Por ello, dependiendo del cumplimiento de los límites aplicables a cada régimen, la elección del mismo se deberá llevar a cabo al momento de iniciar actividades, presentando las respectivas declaraciones juradas”, añade Eduardo Joo, docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Norbert Wiener.
Joo señala, además, que la implementación de regímenes tributarios diferenciados está destinada a contribuir a la formalización de los agentes económicos a través de la simplificación del cumplimiento de ciertas obligaciones (declaraciones mensuales, libros contables).
“En el caso de un negocio dedicado al rubro de la informática o servicios digitales, en una etapa inicial o implementación, este podría acogerse al Régimen MYPE Tributario siempre y en cuanto cumpla con los requisitos para ello (especialmente, no generar ingresos mayores a 1,700 )”, puntualiza el experto.
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