¡Emprende Trome!, la Sunat posee un registro de los llamados Buenos Contribuyentes, que incluye a las personas y empresas que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Pertenecer a esta lista, brinda una serie de ventajas a la hora de declarar y pagar los tributos en la Sunat:
1. Cronograma especial: Facilidad para declarar y pagar sus obligaciones mensuales de acuerdo a un cronograma especial, a partir del periodo tributario cuyo vencimiento se produzca en el primer mes del semestre en que ingreso al Régimen en adelante.
2. Sin retenciones: No se efectuarán retenciones del Impuesto General a las Ventas.
3. Fraccionamiento de deudas: Atención preferente en la tramitación de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda, así como acceso sin garantías al fraccionamiento y/o aplazamiento de carácter particular solicitado, independientemente del monto de la deuda que se acoja.
4. Cliente VIP: Atención preferente en las siguientes situaciones.
- Atención preferente en la tramitación de las solicitudes de devolución que presenten, no pudiendo exceder de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación y sin que se requiera ofrecer garantías tratándose de: Régimen General de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y Saldos a Favor de los exportadores en los casos en que el solicitante realice esporádicamente operaciones de exportación.
- Atención preferente en todos los servicios ofrecidos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la dependencia a que pertenece el Buen Contribuyente y en las oficinas de la SUNAT de la jurisdicción a la que corresponde el domicilio fiscal.
- Atención preferente en la tramitación a la solicitud de reintegro tributario para aquellos contribuyentes de la Región Selva. No pudiendo exceder de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la resolución de la misma.
5. Devoluciones: Atención preferente de la devolución de pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT sin la necesidad de garantías y en el plazo de un (1) día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. No están comprendidos en este beneficio los tributos vinculados a ESSALUD y ONP.
Tío Trome, y ¿cómo hago para entrar a la lista de Buenos Contribuyentes?
La Sunat exige como mínimo 15 requisitos, que puedes ver en la página de orientación al usuario
(https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/buenos- contribuyentes/3182-03-criterios-para- ser-incorporado- como-buen- contribuyente), pero los principales son:
1. Haber presentado oportunamente las declaraciones y efectuado el pago íntegro de las
obligaciones tributarias dentro de los últimos 12 meses.
2. No tener la condición de “domicilio fiscal no habido” en los últimos 3 meses.
3. No contar con resoluciones de determinación con monto mayor a 0) notificadas durante los 12 últimos meses contados hasta el mes de verificación.
4. No contar con órdenes de pago, resoluciones de multa, comiso, cierre o internamiento temporal de vehículos, notificadas durante los últimos 12 meses contados hasta el mes de la verificación.
5. Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas vencidas durante los últimos 12 meses contados hasta el mes de la verificación.
Ya los sabes Trome, estar en la lista de Buenos Contribuyentes implica beneficios pero también responsabilidades.