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estableció, a través de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, en segunda y última instancia administrativa, que la prohibición de la, dictada por Osiptel, no constituye barrera burocrática.

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En ese sentido, la última instancia del Indecopi declaró infundada la denuncia presentada por América Móvil Perú (Claro) en contra del Osiptel, pues consideró que la prohibición sí tiene sustento legal en el artículo 11-D del Texto Único Ordenado de las Condiciones de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo 138-2012-CD-OSIPTEL.

Según Indecopi, la mencionada norma establece que los puntos de venta de chips en distribuidores autorizados deben tener una dirección, la misma que debe ser informada al organismo regulador.

Asimismo, la sala se pronunció en el sentido de que las operadoras de servicios de telefonía tienen la obligación de realizar la verificación biométrica de identidad de los compradores únicamente en sus oficinas o centros de atención y en los distribuidores autorizados.

“Si la venta se realiza en la vía pública, la verificación de la identidad no podría cumplirse y ello vulnera el marco jurídico vigente”, indicó Indecopi.

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