Mediante Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, el Gobierno peruano aprobó el reglamento de la ley que permite el fraccionamiento de los 30 días que comprenden las vacaciones laborales para "favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar", para sector público.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, también publicó el decreto legislativo N° 002-2019-TR, que establece regulaciones del descanso vacacional remunerado para el sector privado.
PARA EL SECTOR SECTOR PÚBLICO
-El servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete (7) días calendario.
- El servidor cuenta con hasta siete (7) días hábiles dentro de los treinta (30) días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos hasta con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.
- El descanso mínimo de media jornada ordinaria de servicio solo es aplicable a aquellos servidores que presten servicios bajo la modalidad de jornada ordinaria de servicio.
PARA EL SECTOR PRIVADO
Los trabajadores podrán fraccionar los 30 días de goce vacacional de dos formas.
- Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpidos.
- El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.
- Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.