ES OFICIAL. El Congreso de la República oficializó este jueves la norma que legaliza el transporte interprovincial de taxis colectivos a nivel nacional, con exclusión de Lima Metropolitana y la provincia constitucional del Callao. Así lo establece la Ley N°31096 publicada en el diario oficial El Peruano.
El pasado 11 de diciembre, la norma se aprobó por insistencia pese a que había sido observada por el Ejecutivo. Obtuvo 81 votos a favor, siete en contra y diez abstenciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) consideró riesgosa dicha actividad, ya que podrán recoger o dejar pasajeros en carreteras, sin paraderos definidos ni cumplir protocolos de higiene.
La norma precisa, por ejemplo, que los automóviles comprendidos son los de la clasificación M1, con carrocería sedán o station wagon, establecida por el Decreto Supremo 058-2003-MTC.
También incluye las unidades de clasificación M2, para zonas rural y urbana establecida por el Decreto Supremo 058-2003-MTC, vehículos con más de ocho plazas, excluida la del conductor, cuya masa máxima no supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para transporte de pasajeros.
“Los vehículos de clasificación M1 y M2 autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo deben cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad que se establezcan en el reglamento de la presente ley y por las autoridades competentes”, precisa el dispositivo.
La mencionada ley señala que el Ejecutivo en el plazo de 30 días calendario tendrá que reglamentar la presente ley, sin distorsionar el espíritu de la misma y bajo responsabilidad funcional.
En tanto, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Pasajeros, Carga y Mercancías (Sutran) tendrá las funciones de administrar, publicar y actualizar el registro oficial de empresas que, a nivel nacional, prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo que utilizan vehículos de clasificación M1 y M2.
Una vez empadronados las empresas y sus vehículos, no se podrá incrementar el número de vehículos señalados a efectos de la habilitación vehicular inicial correspondiente.
Para garantizar la seguridad de los pasajeros en el servicio de transporte terrestre en automóvil colectivo en vehículos de clasificación M1 y M2, las autoridades nacionales, regionales y locales, por intermedio de sus unidades u organismos de fiscalización como la Sutran, las gerencias de transporte urbano (GTU) o quien haga sus veces y la Policía Nacional del Perú (PNP), implementarán procedimientos de vigilancia y control electrónico, según sus funciones y competencias contenidas en la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
Mientras, las personas jurídicas autorizadas para el servicio de transporte terrestre de personas en automóviles colectivos de ámbito nacional, regional, provincial tendrán un plazo de 6 meses, a partir de la publicación del reglamento de la presente ley, para adecuarse a las nuevas disposiciones legales emitidas por la presente ley y la autoridad competente, según corresponda.
La presente ley tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por un plazo máximo de tres años, solo si al vencimiento del plazo original, el MTC o la autoridad competente emite opinión positiva respecto a la prórroga para cubrir el déficit del servicio de pasajeros interregional e interprovincial, señalando el plazo y el número de vehículos necesarios para dicho fin.
Finalmente, la norma precisa que la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo debe realizarse cumpliendo los lineamientos de bioseguridad ante el COVID-19 emitidos por el Ministerio de Salud (Minsa), los protocolos sanitarios sectoriales emitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y con los planes de vigilancia y control del COVID-19, en tanto se encuentren vigentes.