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La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) aprobó el reglamento que establece el procedimiento administrativo de licenciamiento para universidades nuevas y aquellas cuyas licencias fueron anteriormente denegadas o canceladas, y que presenten una nueva solicitud.

De acuerdo con la , publicada hoy en el diario El Peruano, el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas” tiene por finalidad asegurar que tales instituciones cumplan las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional.

La norma es aplicable a las universidades nuevas que pretendan llevar a cabo la prestación del servicio educativo superior universitario en el territorio nacional.

Según la resolución, también se entiende por universidad nueva a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva solicitud de licenciamiento.

El procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas es un proceso administrativo electrónico que se desarrolla a través de tecnologías y medios electrónicos.

En el caso de los administrados que tengan imposibilidad de acceder a los medios electrónicos, podrán hacer uso de los medios físicos tradicionales para la tramitación de su procedimiento de licenciamiento.

El procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas tiene dos etapas principales: la de instrucción del procedimiento, a cargo de la Dirección de Licenciamiento; y la etapa resolutiva, a cargo del Consejo Directivo de la Sunedu.

El procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas se tramita en el plazo máximo de 120 días hábiles.

La solicitud de licenciamiento se presenta a través del Sistema de Información Universitaria (SIU), el cual es una plataforma informática administrada por la Sunedu.

La solicitud de licenciamiento para universidades nuevas debe contener, en copia simple, la información relacionada a las condiciones básicas de calidad, presupuesto de la institución, sus locales o sedes, malla curricular, relación de talleres, entre otros detalles. La presentación formal de estos no implica, necesariamente, el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio universitario.

Los documentos oficiales o instrumentos normativos que remite la universidad para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento, deben ser aprobados por la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley Universitaria, estatutos y demás disposiciones conexas.

La Dirección de Licenciamiento remite el informe técnico de licenciamiento, junto al proyecto de Resolución de Consejo Directivo respectivo y el expediente de licenciamiento, a la Oficina de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal correspondiente.

En caso la opinión legal sea favorable, la Oficina de Asesoría Jurídica remite el expediente de licenciamiento, junto al informe legal respectivo, a la Superintendencia.

En un plazo máximo de 30 días hábiles de elevado el expediente, el Consejo Directivo emite una resolución disponiendo la aprobación o denegación del otorgamiento de la licencia institucional.



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