Atención influencers. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informó a través de un informe que los creadores de contenido en redes sociales ahora deberán pagar sus impuestos pues los ingresos que obtienen a través de estas plataformas califican como rentas de tercera categoría.

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Según el informe , las actividades de los influencers comprenden actividades publicitarias cuyo desarrollo genera ingresos que constituyen, para fines de la Ley de impuesto a la renta, rentas de tercera categoría por servicios comerciales o de índole similar.

Es importante indicar que, desde el 2017 en adelante, la cifra del impuesto a la renta de tercera categoría es de 29.5 %. De esta forma deberán pagar como impuestos el 29.5% de todos sus ingresos obtenidos.

INFORME DE LA SUNAT CONCLUYE

Califican como rentas de tercera categoría los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de “influencers”, por las cuales obtienen pagos efectuados por:

1. Los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que estos (los influencers) producen y difunden en sus redes sociales.

2. Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.

3. Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencers.

4. Monetizar el canal o plataforma digital en la que los mencionados sujetos interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.

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