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Esta es la segunda columna de la reconocida abogada Rosario Sasieta en Trome. Todos los lunes, la ‘Señora Ley’ ayudará a conocer y entender los derechos que amparan a las mujeres en nuestra sociedad, aquellos que deben ser respetados y defendidos siempre, sin excepción. Comencemos:
Hace algunas semanas estaba en una reunión muy importante cuando mi celular empezó a sonar insistentemente. No podía contestar.
Cuando terminé, vi que me habían enviado un mensaje por WhatsApp. “Doctora, rompí con mi enamorado y ahora él está divulgando las fotos íntimas que le envié. Necesito su ayuda”.
La llamaré Fátima. Era una jovencita de Los Olivos. Estudiaba la carrera de Administración y Negocios Internacionales y estaba a punto de graduarse. Luego diré porqué digo que ‘estudiaba’.
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Fátima tenía una relación con Álex. Se habían conocido en las clases de Integración Económica Internacional en el sétimo ciclo. Él la ayudaba con las tareas y a veces se quedaban hasta muy tarde repasando algunos cursos. Fue en esa convivencia universitaria que ambos se hicieron enamorados.
Álex era un muchacho educado, inteligente, caballero y tenía serios propósitos con Fátima.
Pero con la pandemia dejaron de frecuentarse y su relación se volcó a las videollamadas y con ello a la práctica del ‘sexting’, una actividad a la que muchas parejas jóvenes han recurrido en los últimos años.
(El sexting consiste en enviar mensajes, fotos o videos eróticos mediante redes sociales o correo electrónico).
Cuando Fátima vio que la relación no funcionaba decidió ponerle fin. Una idea que Álex tomó con rabia. Dominado por el despecho, el exenamorado empezó a difundir entre sus contactos las fotos y los videos íntimos de Fátima: familia, amigos, compañeros de clases, etcétera.
Fátima jamás lo hubiera imaginado, pero sucedió y cayó en cuenta que la divulgación de fotos y videos íntimos no solo sucede con los personajes de televisión, sino con cualquier persona.
La vergüenza hizo que Fátima se deprimiera. Abandonó los estudios pocos meses antes de graduarse. Además, tuvo que cerrar sus cuentas en Facebook e Instagram por el acoso.
Cuando le dijeron a Fátima que lo que estaba haciendo Álex era un delito muy grave, acudió a mí.
Mujer, el derecho a la intimidad es el aspecto de la vida personal que no puede ni debe ser observada. Esta abarca la privacidad personal y reservada de cada ser humano, la misma que es objeto de protección. Se protege el ámbito de la vida íntima personal y familiar.
Se le atribuye esta conducta a la persona que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios. Si se revela la intimidad que se ha conocido o se usa algún medio de comunicación, esta conducta puede ser sancionada hasta con 4 años de cárcel.
La violación a la intimidad también puede darse bajo las siguientes modalidades:
Es una técnica usada por un adulto, quien finge ser un menor de edad, para así ganarse la confianza de niñas, niños y adolescentes, esto con la finalidad de pedir imágenes y/o videos íntimos a las víctimas. En muchos casos se suelen concertar citas, la cuales lamentablemente terminan en violaciones sexuales.
Esta técnica se usa mucho en las redes sociales o videojuegos, lugares donde muchos menores navegan actualmente. El agresor inventa un perfil falso y comienza a ganarse la confianza de su víctima.
Según la Ley de Delitos Informáticos, aquella persona que a través de internet u otro medio similar contacta con un menor de 14 años para solicitar u obtener material pornográfico, o le propone llevar a cabo actos de connotación sexual, tendrá una pena de 4 a 8 años. Si la víctima tiene entre 14 a 18 años la pena será de 3 a 6 años de cárcel.
El riesgo de esta técnica llamada “grooming” es que una vez captada la víctima y habiendo obtenido las imágenes y/o videos íntimos, se da inicio a la manipulación y chantaje para obtener diversos beneficios ya sean sexuales o económicos. Asimismo, el material íntimo obtenido puede filtrarse en el mundo de la pornografía infantil.
Es el delito mediante el cual una persona amenaza a otra, a través de cualquier medio, para obtener un beneficio sexual. Se sanciona con una pena de 2 a 4 años de cárcel. En los casos donde se amenace a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual donde esta aparece o participa, la pena será de 3 a 5 años.
En este delito se sanciona a la persona que posee, promueve, fabrica, distribuye, comercializa, etc., por cualquier medio imágenes, videos y otros donde participen menores de 18 años. La pena para este delito es de 6 a 10 años. En los casos donde la víctima tiene menos de 14 años o el material es difundido a través de medios de difusión masiva, la pena será de 10 a 15 años de cárcel.
Ante la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (DIVINDAT), en cualquiera de los siguientes medios:
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