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Retorno a clases 2022: ¿Escolares deberán acreditar vacunación completa?

Minedu modificó las disposiciones para el retorno a la presencialidad del año escolar 2022, en el marco del COVID-19.

El ministro de Educación, Rosendo Serna, explicó las disposiciones modificadas a través de la Resolución Ministerial para el retorno a la presencialidad del año escolar 2022, en el marco del COVID-19. En ellas, detalló si un estudiante o docente deberá acreditar vacunación completa para ingresar a las instituciones educativas.

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“Hasta la fecha hay un protocolo del Minsa, pero en el caso de los colegios tiene que adecuarse ese mismo. Es decir, el docente tiene que acreditar dos dosis de vacuna (para el retorno a clases)... En el caso de los estudiantes, los protocolos aún no se han definido respecto a la asistencia en las institución educativas o clases”, indicó Serna a TV Perú.

Serna agregó que conforme pasen los días se tomará alguna decisión, discutidas previamente en un Consejo de Ministros, para especificar cuál será la situación de la vacunación en niños. “Que por cierto tiene que ser autorizada por los padres de familia, también hay que tener en cuenta el factor de las llegada de vacunas”, acotó.

“Seguro veremos la estrategia de que estando en clases se irá completando la vacunación en menores. Como he visto en otros países, hablé con la ministra de Educación de Colombia, y resulta que ahí no hay restricción alguna”, indicó el titular del Minedu.

Serna recordó que la fecha límite para el reinicio de clases presenciales es el 28 de enero.

DISPOSICIONES MODIFICADAS

-Tipos de prestación del servicio educativo-

-Medidas generales de prevención y protección personal en el local educativo-

Acorde a las disposiciones del Minsa, todo miembro de la comunidad educativa debe respetar las siguientes medidas generales para asegurar su protección y prevención frente a la COVID-19:

-Consumo de alimentos-

-Identificación de personas del grupo de riesgo frente al COVID-19-

Antes de iniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, la institución o el programa educativo debe realizar la identificación de los miembros de la comunidad educativa que pertenecen al grupo de riesgo frente al COVID-19.

Según el MINSA, pertenecen al grupo de riesgo las personas mayores de 65 años o personas con condiciones o comorbilidades, tales como:

- Cáncer.

- Enfermedad renal crónica.

- Enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica); fibrosis quística; fibrosis pulmonar; hipertensión pulmonar; asma grave o no controlada.

- Afecciones cardiacas, tales como insuficiencia cardiaca, enfermedad de las arterias coronarias o miocardiopatías.

- Diabetes mellitus, tipo 1 y tipo 2.

- Obesidad (índice de masa corporal [IMC] de 30kg/m2 o más).

- Personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) por inmunodeficiencias primarias, uso prolongado de corticosteroides u otros medicamentos inmunosupresores.

- Receptores de trasplante de órganos sólidos o células madre sanguíneas.

- Enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral).

- Hipertensión arterial.

- Síndrome de Down.

- Embarazo.

- Infección por VIH.

- Otros que establezca la Autoridad Sanitaria Nacional frente a futuras evidencias

En el caso de estudiantes que pertenezcan al grupo de riesgo, las familias podrán solicitar la prestación del servicio educativo a distancia.

-Protocolo ante casos sospechosos o confirmados de contagio-

-Reinicio del servicio educativo-

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