En las últimos días la situación política y social que afronta el país a causa de la vacancia y detención del ahora expresidente Pedro Castillo ha llevado a tener un escenario convulsionado. Diversas protestas violentas a lo largo del Perú, numerosos heridos -entre ciudadanos y fuerzas del orden- y más de un fallecido han obligado a que el gobierno que preside Dina Boluarte declara en Estado de Emergencia a toda la nación por lo próximo 30 días, pero ¿qué significa? ¿qué nos permite y prohíbe esa medida? Conócelo a continuación.
Los actos vandálicos e irrupción del orden público en diversas regiones del país en la última semana -ya se cumplieron 7 días desde Castillo fue apresado- ocasionaron carreteras y aeropuertos tomados, además de decenas de heridos, entre ellos menores de edad.
Frente a este panorama, la mandataria, en coordinación con su gabinete ministerial, determinó decretar el Estado de Emergencia por los próximos 30 días calendarios, tiempo en el que algunos derechos serán restringido en salvaguarda del bien y orden público.
¿POR QUÉ SE DECLARÓ EL ESTADO DE EMERGENCIA EN PERÚ?
El Estado de Emergencia ocurre en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afectan la vida de la nación. En este caso, el ministro de Defensa, Alberto Otárola, explicó que la medida obedece a la toma de carreteras y caminos así como los hechos vandálicos y violentos que se están cometiendo contra distintas instituciones públicas y privadas.
Otárola indicó que, con esta medida, se busca que la ciudadanía tenga la tranquilidad y la certeza de que el Gobierno controlará primero el orden interno y luego asegurará el libre tránsito y la paz para los peruanos.
¿QUÉ ES UN ESTADO DE EMERGENCIA?
Es un tipo de régimen de excepción que está contemplado en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú. Es una medida de carácter temporal y excepcional que implica la suspensión de algunos derechos específicos con la finalidad de salvaguardar la paz o el orden interno.
Al respecto, la Constitución dice:
“El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República”.
¿QUÉ DERECHOS SE SUSPENDEN EN UN ESTADO DE EMERGENCIA?
Este tipo de régimen de excepción implica la suspensión de los siguientes derechos:
Derecho a la libertad y seguridad personales. En el caso de un estado de emergencia, este se refiere específicamente a la suspensión del derecho a que “nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.” (Constitución Política del Perú, art.2, inciso 24, apartado f).
Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Este derecho se define como prohibición de entrada y registro en un espacio ligado a la persona, salvo consentimiento del titular, autorización judicial o flagrante delito. En un estado de emergencia, queda suspendido. Es decir, las autoridades podrían entrar a hogares sin los requisitos previstos por la norma.
Derecho a la libertad de reunión. Este derecho se refiere a la libertad de reunirse pacíficamente sin armas en locales privados o abiertos al público, sin previo aviso. Este derecho incluye el derecho a autoconvocarse en plazas, parques, calles, y veredas. En un estado de emergencia, está prohibido y supeditado a la intervención de las autoridades policiales.
Derecho a la libertad de tránsito dentro del territorio. Un estado de emergencia supone la suspensión del derecho de un ciudadano a transitar libremente por el territorio nacional. Esto implica que una autoridad policial o militar podría detenerte.
¿HABRÁ TOQUE DE QUEDA DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA?
Un estado de emergencia no es lo mismo que un toque de queda. Horas luego del anuncio, el ministro de defensa, Otárola, aseveró que no se impondrá toque de queda, pues “no se puede paralizar el país”, ya que hay mucha gente cuyos comercios y empresas se verían afectadas, “más aún en campañas navideñas y de Fin de Año”.
¿SE PODRÁ IR A CONCIERTO O HACER REUNIONES DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA?
Se publicó el decreto supremo que regula el estado de emergencia. Al respecto, es importante decir que todo está igual que siempre. No hay restricciones para actividades comerciales, empresariales, de ningún tipo. Según el abogado Emilio Noguerol, esto se da debido a que dichas actividades “no están relacionadas con el problema que la declaratoria buscaría atender”.
El estado de emergencia solo contempla el apoyo de fuerza militar a la Policía Nacional del Perú, a través de las Fuerzas Armadas para salvaguardar la paz social.
“La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente”, señala la constitución.
Ergo, todas las reuniones y eventos sociales de diciembre e inicios de enero se podrán realizar sin mayores inconvenientes.
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HOSPITALES EN TODO EL PERÚ ATENDERÁN A ASEGURADOS Y NO ASEGURADOS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA
Tras la declaratoria del estado de emergencia por 30 días calendarios en todo el país ante las violentas protestas que se registran en algunas regiones tras el fallido golpe de Estado de Pedro Castillo y la asunción de Dina Boluarte como presidenta, el Seguro Social de Salud (EsSalud) informó que sus hospitales atenderán a asegurados y no asegurados a nivel nacional. Lee AQUÍ el comunicado que garantiza estos servicios.