La autoridad educativa estará facultada de separar de manera preventiva, y en solo 48 horas al personal docente o administrativo que haya sido detenido en flagrancia por delitos de terrorismo, apología de terrorismo, violación, tráfico de drogas, y otros.
En el reglamento de la Ley N° 29988, publicado hoy en el diario El Peruano, se fijan medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones públicas y privadas y que se encuentran involucrados en los citados delitos.
Este dispositivo establece las medidas de sanción y hasta destitución que pueden implementar las instancias de gestión educativa descentralizada, órganos y las instituciones u organismos educativos públicos o privados: colegios, universidades, instituciones, escuelas de post grado, centros preuniversitarios, entre otros.
La autoridad educativa podrá disponer las medidas de sanción necesaria con solo tomar conocimiento del acta de intervención, parte policial o copia de la denuncia. “La medida de separación preventiva se materializa a través de una resolución […] que debe ser emitida dentro de las 48 horas de haberse tomado conocimiento de las circunstancias”, señala el dispositivo.
El acto que contiene la medida de separación preventiva debe ser notificado en un plazo de cinco días hábiles. La medida de separación preventiva culmina con el archivo de la denuncia o investigación, o con la conclusión definitiva del proceso judicial correspondiente.
La medida de separación del docente no constituye sanción o demérito y no suspende el pago de remuneraciones para el sector público, en tanto el personal continúe prestando servicios. En caso el personal sujeto a medida preventiva sea absuelto, podrá retornar al cargo que ocupaba.
-Denuncia por medios de comunicación-
En caso la autoridad educativa haya tomado conocimiento del caso a través de medios de comunicación escrita, radial o televisiva, entre otros, debe solicitar a la autoridad a cargo de la denuncia, investigación o proceso, directamente o través de las partes, la información pertinente que le permita adoptar la separación preventiva, la cual deberá ser remitida por dicha autoridad en 48 horas.
La norma precisa que toda persona de los sectores público y privado que prestan servicios en los órganos, instituciones u organismos debe denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos de los que tenga conocimiento que podrían configurar alguno de los delitos descritos en la Ley N° 29988 como terrorismo, violación, apología, proxenetismo, pornografía infantil, explotación sexual, entre otros, bajo responsabilidad.
En los casos de sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas en alguno de los delitos señalados la institución que reciba esta información tiene 48 horas para pronunciarse por la separación definitiva (con resolución inimpugnable), e inhabilitación de manera definitiva del personal involucrado.