Al igual que en los anteriores retiros de fondos de las cuentas individuales de las AFP, de aprobarse la séptima disposición de hasta 4 UIT equivalente a S/ 20,600, este monto será intangible, lo que significa que no puede ser embargado por deudas contractuales o temas administrativos.
Sin embargo, existe una excepción y es la relaciona a las deudas por pensiones alimentarias, donde se puede retener hasta un 30% del monto del retiro, lo cual quedará debidamente estipulado en el reglamento que debe publicarse en un plazo de 15 días a partir de la publicación de la ley.
De aprobarse este séptimo retiro de las AFP, los afiliados ingresarán sus solicitudes de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la publicación y vigencia del reglamento de la presente ley en las respectivas AFP donde tenga su cuenta individual.
Se deposita un monto de hasta 1 UIT (S/5.150) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
Para que el retiro AFP prospere, se necesita solo la mayoría simple de congresistas, según lo indica el artículo 52 del Reglamento del Congreso de La República. Es decir, si se considera la asistencia de los 130 parlamentarios, se requieren como mínimo 66 votos a favor.
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