PPK: Congreso realizará así el pedido de vacancia presidencial [FOTOS]
PPK: Congreso realizará así el pedido de vacancia presidencial [FOTOS]

Tras la decisión del Presidente de la República, , , todo parece indicar que el realizará el pedido de vacancia presidencial este viernes.

la congresista fujimorista Rosa Bartra, titular de la Comisión Lava Jato del Congreso, reveló unos documentos donde se señala que

Sin embargo, PPK comentó que dichos pagos se registraron cuando Gerardo Sepúlveda era el titular de dicha empresa y no él. Este argumento no habría convencido a las bancadas de oposición que no darían marcha atras en su pedido de vacancia.

El procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República se encuentra en el Artículo 89-A. del Reglamento del Congreso de la República y se desarrolla de
acuerdo con las siguientes pasos:

a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del 20% del número legal de Congresistas (26 firmas).

b) Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República.

c) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de Congresistas hábiles (52 legisladores).

d) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a
una sesión especial.

e) El Presidente de la República cuyavacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.

f) El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso (87 parlamentarios).

g) La resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso. 

h) La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al Presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.

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