El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundada la tutela de derechos presentada por el presidente por presunta violación a los principios constitucionales de legalidad procesal y al principio de seguridad jurídica. Con esta decisión, la investigación contra el mandatario por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada continuará.

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La investigación preliminar había sido aprobada por el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, quien interrogó a Castillo Terrones el pasado 15 de junio en la sede principal del Ministerio Público.

El pasado 31 de mayo, la defensa de Castillo presentó un recurso de nulidad ante el Ministerio Público solicitando que se anule la decisión de investigar a Castillo sin suspensión y se dicte una nueva disposición al sostener que la “Carta Magna prohíbe la persecución del presidente de la República -en funciones- en los casos no previstos en su artículo 117″.

Añadió que según la Constitución Política solo se puede investigar a un presidente en funciones cuando concurran alguno de los supuestos.

Según el artículo 117 de la Constitución: el presidente de la República “solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

El fiscal de la Nación encargado, Pablo Sánchez, había decidido ampliar la investigación que se había suspendido inicialmente contra Castillo Terrones y señaló que se lleven a cabo las diligencias.

La medida se adoptó luego de recibir información de las fiscalías que investigan presunto lavado de activos y que han recogido testimonios que involucran al presidente, como el que brindó el empresario con prisión preventiva Zamir Villaverde.

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