SEGUIRÁ EN PRISIÓN. La Corte Suprema ratificó por unanimidad los 36 meses de prisión preventiva contra el ex presidente, Pedro Castillo, por el presunto delito de corrupción, esto luego de desestimar la apelación presentada por su defensa legal.
De acuerdo al documento emitido por la sala, presidida por el juez César San Martín, las pruebas incorporadas, en cantidad exigua “no resultan pertinentes, conducentes o útiles para adoptar una decisión en la presente revisión de oficio de la prisión preventiva”.
De igual modo, el informe refiere que dichas pruebas “están acompañadas de alegatos interpretativos sin capacidad epistemológica para lograr el cometido del peticionante -el cese o la revocatoria de la prisión-, pues son ilógicos, imprecisos y vagos”.
Con dichos argumentos, la Sala ratificó la medida en contra del ex mandatario por los presuntos delitos de corrupción durante su gestión como presidente de la República, uno de los procesos que se le sigue junto al de rebelión por el golpe de Estado que perpetró en diciembre del 2022.
Precisamente sobre este último caso, en la previa el Poder Judicial declaró improcedente la tutela de derechos solicitada por el expresidente de la República, Pedro Castillo, quien alegó la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y presunción de inocencia.
La resolución fue emitida por el juez Juan Carlos Checkley, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, quien rechazó los cuestionamientos del exmandatario al acta de intervención policial, y su pedido de sobreseimiento de la investigación e inmediata libertad.
Así, Castillo continuará bajo prisión preventiva hasta el 8 de marzo del 2026 como parte de las investigaciones por los presuntos delitos de organización criminal, colusión y tráfico de influencias. Ello, debido a supuestos actos ilícitos cometidos durante su gestión en el Ministerio de Transportes, Provías Descentralizado, PetroPerú y el Ministerio de Vivienda.
¿CUÁLES FUERON LOS ARGUMENTOS DE LA SALA?
Tras el análisis de las posturas brindadas por Pedro Castillo, su defensa legal y la fiscalía, la Sala Suprema Penal Permanente consideró que el vacado exmandatario no había cumplido con los requisitos para la revisión de oficio de su prisión preventiva.
La sala recordó que Pedro Castillo denunció que el juzgado no le había brindado el tiempo suficiente para la visualización de cuatro videos -que supuestamente abonaban a su favor-, empero recordaron que en incidentes -como lo es una revisión de oficio- no existe la actuación probatoria. A ello, se debía considerar que el juez puede limitar el tiempo otorgado a cada una de las partes durante una audiencia.
Lo más importante, agregó el tribunal supremo, es que tres de los videos referidos a declaraciones del coronel de la PNP Harvey Colchado, la exfiscal de la Nación Patricia Benavides y el general EP, Manuel Gómez de la Torre, estaban recortados, no formaban parte de una fuente oficial, no estaban dentro de la carpeta fiscal y no se podía saber si estaban o no descontextualizados.
En otro punto, la Sala Suprema cuestionó las alegaciones de Castillo respecto a que tras su caída en el gobierno, se produjeron marchas y protestas que generaron la muerte de cerca de setenta peruanos.
Y es que, según señalaron los magistrados supremos, “se trata de una alegación extraña e inconducente” ya que lo que se investiga en esta carpeta es una presunta organización criminal que habría cometido actos de corrupción.
VOUCHER DE 100 MIL SOLES
La Corte Suprema también consideró que algunos elementos presentados por la defensa de Castillo -como las declaraciones Manuel Trauco Azañero y Manuel Mendoza Bendezú- abonaban a su favor; sin embargo, el resto del acervo material o probatorio seguía siendo de mayor potencia para respaldar la hipótesis incriminatoria y mantener la prisión preventiva.
Otros alegatos, como las sanciones administrativas a los exfuncionarios de Provías Descentralizado, Alcides Villafuerte Vizcarra, Víctor Elfren Valdivia Malpartida y Edgar William Vargas Más por hechos relacionados al Puente Tarata, por el contrario respaldaban la tesis incriminatoria.
A ello, indicaron, se sumaba la existencia del voucher de pago de S/100 mil de George Peter Pasapera Adrianzén a favor de Alcides Villafuerte Vizcarra, ex gerente de Obras de Provías Descentralizado.
“Dicho pago, lejos de exonerar al investigado recurrente, consolidaría la hipótesis fiscal de una organización con brazos ejecutivos encargados de materializar el supuesto plan criminal común”, indicaron.
Para la Sala Suprema, el alegato de Castillo respecto a que nunca trabajó en Provías o en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no lo puede exonerar de la hipótesis incriminatoria, pues si bien es cierto que su centro laboral era el Despacho Presidencial, ello no evitó que se reuniera clandestinamente en el inmueble ubicado en la calle Sarratea (Breña) cuando ya había asumido como mandatario.