El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene normas bajo las cuales opera, así como artículos específicos dentro de la Constitución, en las cuales se especifica cómo debe actuar y en qué casos un miembro del pleno de esta entidad puede dejar el cargo, tal y como pretende hacer Luis Arce Córdova.
Este miércoles, y luego de unas horas de haber participado en una audiencia en la cual el JNE rechazó por mayoría (3 votos contra 1) las apelaciones que presentó Fuerza Popular para que se consideren como nulas diez actas de votación por un presunto “fraude en mesa”, el magistrado presentó una carta al resto del JNE en la cual reconoce que está impedido de renunciar a su cargo porque hay un proceso electoral en curso.
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Pese a esto, Luis Arce Córdova señaló que “sí es viable la declinación formal al ejercicio de las funciones como miembro titular”, por lo que pidió ser reemplazado por el suplente ya designado por la Junta de Fiscales Supremos.
A continuación, presentamos todo lo que dicen las leyes sobre la posibilidad de que proceda el pedido que deberá ser evaluado por el pleno del JNE.
Ley del JNE
La Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones tiene artículos precisos en los cuales se menciona la posibilidad de que algún miembro del pleno renuncie al cargo.
Cabe indicar que, en ninguna parte de la norma, se considera la palabra “declinación formal” a ejercer el cargo como indica Luis Arce en su carta.
“Artículo 16°: El cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es irrenunciable durante los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares”, indica la ley mencionada y que es reconocida por el miembro del JNE en su carta de declinación al cargo.
El artículo 18 precisa cuáles son las causales por las cuales se puede declarar como vacante un puesto dentro del pleno del JNE. Estas son cuatro: renuncia (aplicando lo que dice el artículo 16), muerte, incapacidad física grave, o “impedimento sobreviniente”.
También señala que, si es que se declara vacancia de algún miembro del pleno del JNE durante un proceso electoral, este puesto se cubrirá de manera provisional en un plazo no mayor a 3 días.
La ley del JNE señala que corresponde al pleno de miembros del JNE evaluar y declarar la vacancia de un puesto dentro de esta institución.
Constitución y el JNE
De otro lado, el artículo 179 de la Constitución Política del Perú especifica cómo se conforma el pleno del JNE, que en total debería tener cinco miembros:
- Uno es elegido en votación secreta por la Corte Suprema como representante del Poder Judicial (Jorge Luis Salas Arenas en este momento),
- otro elegido por la Junta de Fiscales Supremos (Luis Arce Córdova),
- uno elegido en votación secreta por las facultades de derecho de universidades públicas (Jovián Sanjinez),
- el cuarto es escogido de manera similar por universidades privadas (Jorge Rodríguez Velez).
El quinto miembro, elegido por el Colegio de Abogados de Lima, no está en funciones porque este colegiado no ha logrado realizar las elecciones secretas que señala la ley. Por ende, solo hay cuatro miembros en funciones.
Aquí cabe destacar el artículo 24 de la Ley Orgánica del JNE, que señala que solo puede haber quórum si es que en una audiencia están presentes 4 miembros del pleno. Esto significa que si solo participan tres magistrados, no se pueden tomar decisiones en el máximo órgano electoral.
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