El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 excluyó al candidato presidencial de Victoria Nacional, George Forsyth, de las Elecciones Generales del 2021 por omitir información en su declaración jurada de hoja de vida.
Según la Resolución Nº 00675-2021-JEE-LIC1/JNE, también se declaró improcedente las candidaturas de la primera y segunda vicepresidencia de dicho partido, así como el pedido de anotación marginal del personero legal en la hoja de vida.
Dicho colegiado consideró “inaceptable” el error de Victoria Nacional, que alegó “ausencia de claridad o imprecisión” del formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida en el rubro VIII, que contiene la frase “según el promedio anual bruto del año anterior”.
“La decisión adoptada por este Jurado Electoral, se encuentra respaldada por el argumento de autoridad, que emana de los pronunciamientos emitidos con carácter uniforme por el Pleno del Órgano Jurisdiccional Supremo de Justicia Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, que se ha pronunciado de modo firme e inequívoco, sosteniendo que la única interpretación posible respecto del Rubro VIII del formato de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, es la que se refiere al periodo anual del Año 2019”, remarcó.
Asimismo, precisó que la pretensión del candidato de declarar S/ 53.595 como Rentas de Fuente Privada “no resulta atendible” y tampoco procede la anotación marginal, pues “no puede alterarse el contenido sustancial de la hoja de vida”.
“Más aun, tampoco dicha anotación marginal que recién ahora pide, no la solicitó de manera espontánea, esto es a instancia propia, sino recién con su escrito de descargo cuando ya fue iniciado el procedimiento de exclusión”, especificó.
Del mismo modo, refiere que el propio Forsyth ha manifestado en su Declaración de Hoja de Vida, tener la condición de gerente de la empresa Inversiones F.B.G. S.A.C, inclusive hasta el 2020; sin embargo en su escrito de descargo del 5 de febrero “asume una postura contradictoria” al señalar que no ejerció ninguna actividad en el sector privado porque supuestamente estaba impedido de hacerlo por el artículo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que el cargo de alcalde es a tiempo completo.
El JEE también refirió que si bien George Forsyth declaró ocho empresas, una de ellas, Inversiones F.B.G. S.A.C, le generó ingresos por S/ 53.595, pese a que no realizaba actividad comercial, “situación que, a todas luces no hace nada más que reforzar el supuesto de omisión de información”.
Por ello, se resolvió excluir al candidato presidencial de George Forsyth y declarar improcedente el pedido de informe oral solicitado por el personero legal de Victoria Nacional.
Finalmente el JEE ordenó remitir copias certificadas de las piezas pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones respecto a George Forsyth, una vez consentida o ejecutoriada la resolución.