La Comisión de Ética aprobó el último martes denunciar de oficio al congresista Freddy Díaz (No Agrupados) por la denuncia de agresión sexual en su contra por parte de una trabajadora de su despacho.
El artículo 27 relativo al inicio de la investigación precisa que la resolución de inicio de la investigación se expide en un plazo no mayor de cinco días hábiles, señalando los fundamentos de hecho y de derecho que motivan su decisión, indicando expresamente las normas presuntamente infringidas por el denunciado que ameritan el inicio del procedimiento.
Enseguida se notifica a las partes en un plazo no mayor de 3 días hábiles. Cabe precisar que al denunciado, además, se le adjunta copia de la denuncia y anexos en sobre cerrado. El artículo 28 señala que una vez notificado, el congresista tiene un plazo de cinco días hábiles para la presentación de sus descargos correspondientes.
Presentado o no los descargos, se cita a audiencia, después del 5 día de vencido el plazo de recepción los descargos, la audiencia se puede realizar desde el 6° día hasta el 15° día, no excediendo los 30 días. Una vez realizada la audiencia única, la secretaria técnica tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para emitir el informe final.
Es preciso señalar que, la comisión realiza la investigación respetando -además de los principios estipulados en su reglamento- los principios procesales de concentración, debido proceso, economía procesal e inmediación.
Para tal efecto, actúa, en lo posible, en una misma audiencia todas las diligencias que sean menester realizar para el esclarecimiento de los hechos, así como interrogar al congresista imputado, denunciante y los testigos propuestos.
Además, la comisión está facultada para solicitar los informes que considere pertinentes para tener una mejor apreciación de los hechos investigados.
Si se determina que la conducta del denunciado infringió la ética parlamentaria, se procederá a recomendar la sanción de acuerdo con la gravedad de la falta la misma que puede ser una recomendación pública, amonestación escrita pública, amonestación escrita pública con multa o suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes, siendo en este último caso elevado al Pleno del Congreso para su debate y aprobación.
Delito o infracción constitucional
Según el artículo 36, cuando los hechos hayan sido sancionados; y a juicio de la comisión, presenten indicios de la comisión de un delito o de una infracción constitucional, se remitirá copia de lo actuado a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales en el plazo no mayor de 5 días hábiles luego de finalizado el proceso para los fines de ley.