Política

Elecciones 2021: ¿Cómo tramito una dispensa para evitar una multa electoral?

Las personas que no cumplan con votar o ser miembros de mesa este domingo 6 de junio recibirán multas
La segunda vuelta del 6 de junio permitirá elegir al próximo presidente del Perú. (Foto: Archivo /GEC)

El Jurado Nacional de Elecciones () es el encargado de tramitar lo que se conocen como las “dispensas” que permitirán a los ciudadanos solicitar que no se les cobre cualquier multa aplicada en su contra por no haber ido a votar o por no haber ejercido la labor de ser , siempre con una justificación demostrable.

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Las multas se aplicarán a una persona que no ejerza su voto esta segunda vuelta electoral del domingo 6 de junio, y se sumará a la sanción que se le aplicará si es que, además, no cumplió con su labor de ser miembro de mesa titular o suplente.

Sin embargo, la Ley Orgánica de Elecciones y el JNE han establecido criterios que serán considerados como válidos para que una persona pueda justificar, con documentos, los motivos por los cuales no cumplió con alguna de estas labores electorales y así se dispense de pagar la multa.

En total, son dos los procedimientos con los cuales una persona puede eximirse de pagar una multa electoral:

¿Cómo tramito la dispensa para no pagar una multa?

¿Cómo tramito la justificación por no haber sido miembro de mesa?

Puedes descargar el manual que el JNE ha habilitado para verificar el proceso .

Dispensa y justificación gratuita

Los grupos de riesgo, establecidos por la Autoridad Nacional Sanitaria, y que no requieren pagar para tramitar sus dispensas o justificaciones comprenden a los mayores de 65 años y a quienes sufren de enfermedades cardiovasculares graves, pulmonares crónicas, hipertensión arterial no controlada, diabetes, cáncer, entre otros.

Tampoco se requiere pagar en los siguientes casos: desastres naturales, desastre humano, error en el padrón. defectos en la organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral, impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales, discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual, prisión, función electoral y otros casos contemplados en la sexta y séptima disposición final del Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral.

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