La segunda vuelta del 6 de junio permitirá elegir al próximo presidente del Perú. (Foto: Archivo /GEC)
La segunda vuelta del 6 de junio permitirá elegir al próximo presidente del Perú. (Foto: Archivo /GEC)

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El Jurado Nacional de Elecciones () es el encargado de tramitar lo que se conocen como las “dispensas” que permitirán a los ciudadanos solicitar que no se les cobre cualquier multa aplicada en su contra por no haber ido a votar o por no haber ejercido la labor de ser , siempre con una justificación demostrable.

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Las multas se aplicarán a una persona que no ejerza su voto esta segunda vuelta electoral del domingo 6 de junio, y se sumará a la sanción que se le aplicará si es que, además, no cumplió con su labor de ser miembro de mesa titular o suplente.

Sin embargo, la Ley Orgánica de Elecciones y el JNE han establecido criterios que serán considerados como válidos para que una persona pueda justificar, con documentos, los motivos por los cuales no cumplió con alguna de estas labores electorales y así se dispense de pagar la multa.

En total, son dos los procedimientos con los cuales una persona puede eximirse de pagar una multa electoral:

  • La dispensa de una multa electoral es el trámite a través del cual un ciudadano pide al JNE no pagar la multa electoral por no haber acudido a votar.
  • La justificación de una multa electoral, de otro lado, es la que permite que un miembro de mesa que no pudo acudir a cumplir con su labor se libre de pagar la multa correspondiente.

¿Cómo tramito la dispensa para no pagar una multa?

  • Verifica si corresponde pagar los S/ 23.60 para tramitar la dispensa (si no puedes votar por padecer, estar hospitalizado o cumplir cuarentena por COVID-19; el trámite es gratuito)
  • Si tienes que pagar por el trámite, hazlo a través del Banco de la Nación o de la plataforma .
  • Ingresa al portal “Sistema de Dispensa Virtual” del JNE en .
  • Ingresa los datos de tu DNI (número, código de ubigeo y grupo de votación)
  • Selecciona la multa por la cual quieres iniciar el proceso de dispensa.
  • Adjunta los documentos requeridos y escaneados en la plataforma.
  • El JNE verificará los documentos. En caso de haber observaciones, se te notificará a través del teléfono, correo o dirección que ingresaste. Si no hay problemas, la multa será eliminada.

¿Cómo tramito la justificación por no haber sido miembro de mesa?

  • Verifica si corresponde pagar los S/ 23.40 para tramitar la dispensa (si no puedes ser miembro de mesa por padecer, estar hospitalizado o cumplir cuarentena por COVID-19; el trámite es gratuito)
  • Si tienes que pagar por el trámite, hazlo a través del Banco de la Nación o de la plataforma .
  • Ingresa al portal “Sistema de Dispensa Virtual” del JNE en .
  • Ingresa los datos de tu DNI (número, código de ubigeo y grupo de votación)
  • Selecciona la multa por la cual quieres iniciar el proceso de dispensa.
  • Adjunta los documentos requeridos y escaneados en la plataforma.
  • El JNE verificará los documentos. En caso de haber observaciones, se te notificará a través del teléfono, correo o dirección que ingresaste. Si no hay problemas, la multa será eliminada.

Puedes descargar el manual que el JNE ha habilitado para verificar el proceso .

Dispensa y justificación gratuita

Los grupos de riesgo, establecidos por la Autoridad Nacional Sanitaria, y que no requieren pagar para tramitar sus dispensas o justificaciones comprenden a los mayores de 65 años y a quienes sufren de enfermedades cardiovasculares graves, pulmonares crónicas, hipertensión arterial no controlada, diabetes, cáncer, entre otros.

Tampoco se requiere pagar en los siguientes casos: desastres naturales, desastre humano, error en el padrón. defectos en la organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral, impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales, discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual, prisión, función electoral y otros casos contemplados en la sexta y séptima disposición final del Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral.

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