NO VA. El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 declaró como improcedente la plancha presidencial que encabeza César Acuña por el partido Alianza Para el Progreso (APP), dejándolo así fuera de la contienda de las elecciones generales para el 11 de abril.
En una resolución publicada hoy en el portal del JNE, el ente electoral rechazó la posibilidad de que se pueda subsanar la omisión que se detectó en la declaración jurada que presentó Acuña Peralta al no incluir un lote que es de su propiedad y que está ubicado en La Molina.
Asimismo, se rechazó que esta falta pueda ser subsanada con una anotación marginal, tal y como planteó el personero legal de APP, por tratarse de una omisión “de fondo”, con lo que se confirmó que se declaraba como improcedente toda la plancha presidencial.
“En la declaración jurada de Bienes del candidato, según lo señalado (en el reglamento electoral), a criterio de este colegiado no nos encontramos en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 6.2 y 22.2 del Reglamento (errores materiales, numéricos, tipográficos). Esto es, admitir una corrección o una nueva incorporación de información sería alterar el contenido esencial de la información; por tanto, no procede atender la solicitud de anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato”, resolvió el JEE Lima Centro 1.
El ente electoral, al concluir que César Acuña omitió información en su hoja de vida, también rechazó como improcedentes las postulaciones del resto de su plancha presidencial: la congresista Carmen Omonte como primera vicepresidenta y el exlegislador Luis Iberico como segundo vicepresidente.
“(El JEE Lima Centro 1 resuelve) excluir al candidato César Acuña Peralta de la Fórmula de Candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República presentada por la organización política Alianza Para el Progreso (y) declarar improcedente las candidaturas de la primera y segunda vicepresidencia de la fórmula presidencial”, concluye la resolución firmada por Luis Carrasco y el resto de miembros del jurado electoral especial.
Esta decisión, por tratarse de una primera instancia, podrá ser apelada por APP y, en caso esta sea admitida a trámite, será motivo de una evaluación del tribunal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) como segunda y última instancia.