El pleno del) determinó que los integrantes del Congreso disuelto sí podrán postular en las elecciones legislativas del 26 de enero de 2020, en respuesta a una consulta formulada por el titular del Jurado Electoral Especial de Ica (JEE-Ica).

Según informó el organismo electoral, la decisión tomada se adoptó por mayoría en base a la resolución 155, del 10 de octubre pasado, donde se aprobó el cronograma para los comicios.

Según el máximo ente electoral, no se trataría de una reelección en estricto debido a que no se trata de una postulación para un nuevo periodo legislativo completo. En esa línea, para el JNE, los miembros del Parlamento disuelto pueden participar en el actual proceso para completar el mandato.

Del mismo modo, determinó que esta medida no contraviene la prohibición constitucional de reelección parlamentaria, aprobada vía referéndum en diciembre del 2018.

La solicitud, según informó el JNE, fue realizada al amparo del artículo 5, literal p, de la Ley Orgánica del JNE, y será resuelta a la mayor brevedad por el Supremo Tribunal Electoral, que se encuentra analizando el pedido.

El JEE de Ica, que preside José Luis Herrera Ramos, hizo la consulta al inicio de sus funciones como órgano de primera instancia en materia de justicia electoral.

En el oficio remitido al JNE se presentaba como materia de consulta: "¿Los exintegrantes del Congreso disuelto se encuentran prohibidos de postular al Congreso en el proceso electoral en curso, cuya votación se realizará el 26 de enero del 2020?".

La consulta se formuló en virtud de la incorporación del artículo 90-A de la Constitución Política, que prohíbe la reelección inmediata de los congresistas de la República.

Además, porque la ciudadanía venía expresando sus dudas y preocupaciones con relación a la aplicación de dicha norma constitucional en los comicios de enero próximo.

El JNE, en respuesta a la consulta hecha por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), expresó que los JEE están facultados para realizar consultas genéricas en el ámbito de su función jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica del JNE.

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