El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 determinó que Daniel Urresti, candidato por el número 1 de Lima Metropolitana del partido Podemos Perú, sea excluido del proceso electoral congresal que se llevará a cabo el 26 de enero próximo.
Según la resolución firmada por el pleno del jurado electoral especial, Urresti Elera incumplió dos requisitos necesarios para ser candidato: el no tener una sentencia firme condenatoria por delito doloso y el haber incluido toda la información de sus antecedentes judiciales en su declaración jurada de hoja de vida.
Sobre el primer punto, determinaron que el candidato de Podemos Perú fue condenado por el delito de difamación agraviada en primera instancia el 15 de agosto del 2017 a un año de prisión suspendida con reglas de conducta y al pago de una reparación civil que, hasta ahora, no se ha reportado como cumplida.
Esta sentencia fue confirmada por al Cuarta Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima el 12 de abril del 2018.
“(El abogado) reconoce expresamente que a la fecha de emisión de dicho informe, es decir, el 25 de noviembre del 2019, no existe resolución judicial de rehabilitación emitida por el juzgado”, establece la resolución.
Sobre el segundo aspecto, si bien el JEE Lima Centro reconoce que Podemos Perú les envió un documento para buscar subsanar la omisión de la sentencia en la hoja de vida de Daniel Urresti, esto no basta para que se considere como válida su inscripción.
“Con una anotación marginal no se puede pretender subsanar una omisión de declarar una sentencia condenatoria, más aún si a la fecha se encuentra vigente, pues las anotaciones marginales no puede modificar sustancialmente la hoja de vida del candidato”, indica el documento.
-"No cabe dudas que es un delito doloso"-
El presidente del JEE Lima Centro 1, Luis Carrasco, explicó que el personero legal de Podemos Perú presentó un documento indicando que han solicitado al juez una rehabilitación; sin embargo, hasta el momento, no hay un pronunciamiento al respecto o no lo han presentado.
“En este caso se trata de una sentencia de difamación, no cabe dudas que es un delito doloso ejecutoriado porque el mismo personero legal del candidato presentó un documento indicando que ha solicitado ante el juez que se le rehabilite. No ha habido pronunciamiento del juez en ese sentido porque no se ha adjuntado al Jurado un pronunciamiento del juez de rehabilitación, por lo tanto, tenemos una sentencia condenatoria que el propio personero legal admite que es una sentencia que ya quedó firme”, detalló en Canal N.
Agregó que tampoco se adjuntó un documento que demuestre que se ha cumplido con el pago de la pena de multa asignada.
Carrasco refirió que esta sentencia no fue declarada en la hoja de vida de Daniel Urresti, lo que constituye otra razón para excluirlo del proceso electoral. Indicó que la solicitud del candidato para consignar esta información como una “anotación marginal” no corresponde por tratarse de una omisión.
“No se ha aceptado como anotación marginal porque el propio JNE tiene pronunciamientos ya reiterados como instancia suprema en el sentido en que las anotaciones marginales pueden admitirse solamente para temas de corrección de datos, pero no para modificar un dato omitido o que no se hizo nunca”, dijo.