
El conflicto político que marcó el final del gobierno de Dina Boluarte sumó un nuevo capítulo en el Poder Judicial. La Primera Sala en lo Constitucional de Lima admitió a trámite la demanda de amparo presentada por la exmandataria contra el Congreso de la República, con la que pretende dejar sin efecto la vacancia por permanente incapacidad moral aprobada en octubre.
La resolución judicial no solo permitió que el caso continúe su curso, sino que además programó una audiencia única para el 12 de marzo de 2026, a las 9:00 de la mañana, la cual se realizará de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. Las partes deberán conectarse con cuentas Gmail, según lo dispuesto.

Junto con ello, el tribunal otorgó al Parlamento un plazo de diez días hábiles para responder la demanda, contados desde la notificación oficial. Para ello, el Poder Judicial ordenó emplazar al procurador público del Congreso mediante las casillas electrónicas correspondientes.
La admisión de la demanda se sustenta en el artículo 6 del Código Procesal Constitucional, que impide el rechazo inmediato de este tipo de recursos, lo que permitió que el pedido de la exmandataria sea evaluado en una audiencia constitucional.
LA VACANCIA BAJO CUESTIONAMIENTO
En su demanda, Dina Boluarte sostiene que durante el trámite de las mociones de vacancia se vulneraron sus derechos fundamentales. Alega que el proceso fue presentado, admitido y aprobado en menos de 24 horas, sin que se le permita ejercer una defensa adecuada ante el Pleno del Congreso.
La exmandataria también cuestiona la aplicación de la causal de permanente incapacidad moral, al considerar que no se precisó en qué consistía dicha imputación ni se sustentó con elementos objetivos o investigaciones en curso que respalden la decisión parlamentaria.
Su defensa legal denunció la vulneración del debido proceso, del derecho a la defensa, así como del honor y la buena reputación. Por ello, solicitó que se retrotraiga la vacancia y, en consecuencia, se la reponga en el cargo presidencial.
En ese contexto, el abogado Joseph Campos señaló a RPP que el Congreso intentó una “vacancia exprés”, al citarla en la madrugada y otorgarle un tiempo mínimo para responder. A su criterio, se trató de una situación de indefensión material, razón por la cual aconsejó que no acuda a esa sesión.
UN PROCESO SIN RETORNO INMEDIATO
Pese a que la Sala Constitucional podría emitir una sentencia de primera instancia tras la audiencia de marzo de 2026, un eventual fallo favorable no implicaría el retorno inmediato de Dina Boluarte a la Presidencia de la República.
Esto se debe a la modificación del Nuevo Código Procesal Constitucional mediante la Ley N.° 32153, que establece que no procede la ejecución inmediata ni la adopción de medidas cautelares en procesos de amparo que cuestionen decisiones del Congreso.
En consecuencia, cualquier sentencia que anule la vacancia solo podría ejecutarse cuando lo disponga la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, instancia que deberá resolver una eventual apelación presentada en el proceso.

Debido a la alta carga procesal en la Corte Suprema, una resolución definitiva podría tardar alrededor de un año. Bajo ese escenario, el periodo constitucional 2021-2026 ya habría culminado cuando exista un pronunciamiento final.
Ante esa posibilidad, la defensa de Boluarte solicitó que, si la sentencia se emite luego del fin del mandato, se declare nula la calificación de “permanente incapacidad moral”, al considerar que dicha etiqueta afectó su honor y reputación ante la opinión pública.
Cabe recordar que el Congreso destituyó a Dina Boluarte en la madrugada del 10 de octubre de 2025 con 122 votos a favor, superando ampliamente los 87 requeridos. La moción de vacancia se sustentó en documentos que alegaban presuntos delitos de corrupción, crisis de inseguridad ciudadana, omisión de liderazgo y falta de transparencia, ahora bajo evaluación constitucional.
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