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El Poder Ejecutivo promulgó un conjunto de reglas excepcionales aprobadas por el Congreso de la República para la realización de las Elecciones Generales del 2021, el domingo 11 de abril, en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19).

Según la , publicada este sábado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, las elecciones internas de los partidos políticos serán organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) se encargará de elaborar el padrón de electores en base a la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Asimismo, la organización política determina los requisitos, la modalidad de inscripción y el número de sus postulantes a candidatos, de acuerdo a su normativa interna. Las candidaturas a elecciones internas se presentan ante la respectiva organización política.

Las elecciones internas para elegir candidatos a las Elecciones Generales 2021 se desarrollarán conforme al calendario electoral fijado por el JNE. Se realizarán en dos modalidades: voto universal o a través de los delegados.

Otras medidas

La mesa de votación deberá instalarse antes de las 07:00 am. y efectuarse la votación hasta las 7:00 pm. Solo en el caso que hubieran votado todos los electores de la mesa de sufragio, puede el presidente declarar terminada la votación antes de dicha hora.

Las personas en grupos de riesgo para COVID-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o de inasistencia a la integración de las mesas de sufragio.

El JNE deberá habilitar una plataforma virtual para el trámite de justificación o dispensa, y emitir el reglamento respectivo. La ONPE debe hacer lo propio en relación al trámite de excusas para ser miembro de mesa. Todos los trámites serán gratuitos.

La capacitación de los miembros de mesa, personeros y del personal involucrado en el desarrollo del proceso electoral puede ser desarrollada a través de medios virtuales, para lo cual los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, deben dictar las disposiciones que correspondan.

Ley promulgada por el Poder Ejecutivo. (Foto: El Peruano)
Ley promulgada por el Poder Ejecutivo. (Foto: El Peruano)

La instalación de las mesas de sufragio y los procesos de votación manual o electrónica, y de escrutinio de los votos, así como el acopio de actas y ánforas deben realizarse garantizando todas las medidas de control y seguridad sanitarias que determinen la ONPE y el Ministerio de Salud (Minsa).

Como se recuerda, el pasado 7 de agosto, por 76 votos a favor, 10 en contra y 35 abstenciones, el pleno dio luz verde al texto sustitutorio de la Comisión de Constitución sobre las reglas transitorias para los comicios generales del próximo año.

Cabe indicar que la norma promulgada lleva las firmas del presidente Martín Vizcarra y del jefe del Gabinete Ministerial, Walter Martos.

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