La Comisión de Economía del Congreso se apresta a debatir la Ley Marco que Regula el Sistema Alternativo de Cuentas de Ahorro Previsional, que condensa diversos proyectos de ley en materia previsional. Sobre el particular, la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se pronuncia en los términos que se presentan a continuación:
• La Comisión de Economía cita a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) para opinar sobre cuatro proyectos de ley, pero ya tiene listo el dictamen para aprobar la Ley Marco que Regula el Sistema Alternativo de Cuentas de Ahorro Previsional. Así, el Congreso de la República incumple el pedido del Tribunal Constitucional (TC), que establece que todos los proyectos de ley deben tener un amplio debate.
• El contenido de la norma propuesto es inconstitucional porque atenta contra la libertad de empresa y de contratación debido a que prohíbe la participación de compañías que formen parte de un grupo económico que guarde vinculación directa o indirecta con las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
• La propuesta desnaturaliza el objetivo principal del sistema, que es proveer pensiones a la edad de la jubilación a los peruanos, porque establece retiros facultativos y extraordinarios de fondos.
• El dictamen, además, autoriza a las empresas del sistema financiero —independientemente de su situación financiera y sin ningún tipo de protección patrimonial— a abrir cuentas previsionales. Esto quiere decir que, a diferencia de una AFP, que debe llevar contabilidades separadas, las entidades financieras sí podrán usar el dinero de los afiliados para otorgar créditos, pagándole tasas de interés pasivas que son bastante menores a las rentabilidades generadas por las AFP.
• Al determinar que el Estado (a través de la ONP) pague los bonos de reconocimiento a los afiliados que desean pasar del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a las entidades financieras, la propuesta incurre en iniciativa de gasto, lo que no es prerrogativa del Parlamento.
• La propuesta deja libertad absoluta para el cobro de comisiones, pues les aplicaría el artículo 9 de la Ley de Bancos, con lo cual el afiliado puede terminar pagando más de lo que hoy le paga a una AFP.
• Las entidades financieras no cuentan con límites de inversión en el extranjero, de manera que solo podrán prestar la plata, imponiendo al afiliado el riesgo de incobrabilidad de los préstamos, además de los riesgos de insolvencia e iliquidez de las propias entidades financieras, debido a que ahora el dinero de los afiliados irá a los ingresos de las entidades financieras, liquidando la intangibilidad e inembargabilidad de los fondos de pensiones.
En suma, este dictamen no aumenta la cobertura, no mejora las pensiones, no reduce comisiones y tampoco mejora la rentabilidad. Su aprobación se daría a la volada, sin un sustento técnico de sus presuntos beneficios y sin permitir el análisis y el debate necesarios.