Política

Congreso: Conozca más sobre el dictamen de la ‘cuestión de confianza’

Cabe indicar que la propuesta fue aprobada con 12 votos a favor, 6 votos en contra y una abstención. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres, se mostró en contra

La Comisión de Constitución y Reglamento del aprobó el dictamen que propone la ley que interpreta la ‘cuestión de confianza’ regulada en el último párrafo del artículo 132 y artículo 133 de la Constitución.

Para conocer un poco más sobre lo aprobado, le informamos lo siguiente: Según el texto que recibió luz verde, en su único artículo, la ‘cuestión de confianza’ que puede plantear un ministro de Estado o el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, se encuentra referida a materias de competencia del Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno.

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Es así que no se encuentran entre estas competencias, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso o de otros organismos constitucionalmente autónomos.

En su primera disposición complementaria final, el dictamen establece que la decisión adoptada por el Congreso respecto a la aprobación o no de la ‘cuestión de confianza’ es comunicada expresamente al Ejecutivo para que surta efecto. Se precisa que solo el Parlamento puede interpretar el sentido de su decisión.

LOS ALCANCES

La segunda disposición complementaria establece que los alcances de la presente ley no tienen consecuencias o impacto retroactivos, y rigen a partir del día siguiente de su publicación.

El dictamen aprobado está recaído en los proyectos de ley 003/2021-CR, 006/2021-CR, 0019/2021-CR y 0036/2021-CR, ley que interpreta la ‘cuestión de confianza’ regulada en el último párrafo del artículo 132 y artículo 133 de nuestra Constitución.

Mientras que el último párrafo del artículo 132° de la Carta Magna da cuenta que ‘la desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación’.

Cabe indicar que el artículo 133° precisa que ‘el presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete’.

Sobre lo aprobado en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres, manifiesta lo siguiente: “El Legislativo está usurpando funciones que no le competen… El Parlamento interpreta auténticamente una ley con otra ley, pero no puede interpretar la Constitución porque no la ha creado… Esto va a generar desacuerdos entre dos poderes del Estado, la reacción de la población y traer consecuencias negativas”.

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