Política

¿Censura o vacancia? El Congreso debate también cuál es la vía para retirar a Jerí de la presidencia

El pleno extraordinario analizará siete mociones de censura contra José Jerí, pero el debate de fondo es constitucional: ¿basta una mayoría simple para apartarlo o se requieren 87 votos para vacarlo? Especialistas y el propio mandatario discrepan sobre el mecanismo correcto.
Congreso debate las siete mociones de censura contra José Jerí, pero algunos plantean la vacancia. Foto: GEC

El Congreso de la República no solo discutirá este martes 17 de febrero la permanencia de José Jerí como presidente encargado del Perú. Lo que está en juego es algo más profundo: cuál es la herramienta constitucional válida para retirarlo del cargo, si la censura parlamentaria o la vacancia presidencial.

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En paralelo al pleno extraordinario convocado para debatir siete mociones de censura, el caso ha abierto una discusión jurídica sobre la línea que separa el control político del Parlamento y el procedimiento para destituir a un jefe de Estado.

Presidente participa en ceremonia oficial mientras Congreso evalúa su salida. (Foto: Captura / TV Perú)

Jerí asumió la Presidencia de la República en su condición de titular del Congreso, conforme a la línea de sucesión. De prosperar la censura, el Parlamento elegiría a un nuevo presidente del Legislativo, quien asumiría automáticamente la jefatura del Estado.

Sin embargo, la controversia radica en si ese mecanismo es aplicable cuando el presidente del Congreso ya juró como presidente de la República y ejerce funciones propias del Poder Ejecutivo.

¿QUÉ ES LA CENSURA Y CÓMO OPERA?

La censura es una medida parlamentaria dirigida principalmente contra funcionarios que ocupan cargos de confianza, como el presidente del Congreso. Su aprobación implica el cese inmediato del cargo ocupado, pero no impide que el afectado continúe siendo parlamentario.

Para que prospere, basta una mayoría simple de los congresistas presentes en la sesión. Si asisten los 130 legisladores, se requerirían 66 votos a favor.

Desde esta perspectiva, como Jerí mantiene —en principio— la condición de presidente del Congreso, una censura sería suficiente para retirarlo de ese puesto. Al dejar la titularidad del Parlamento, también cesaría en la Presidencia de la República y retornaría a su escaño como congresista.

Esta interpretación se apoya en la Ley N.° 27375, aprobada tras la transición del año 2000, que establece que ejercer funciones como presidente de la República no implica la vacancia del cargo de congresista ni de presidente del Congreso.

¿EN QUÉ CONSISTE LA VACANCIA?

La vacancia, en cambio, es un proceso constitucional dirigido exclusivamente contra el presidente de la República por causas establecidas en la Carta Magna. Requiere un umbral más alto: dos tercios del número legal de congresistas, es decir, 87 votos.

Su efecto es la salida definitiva del cargo presidencial, sin posibilidad de reintegrarse al Congreso ni a funciones públicas inmediatas. No es un mecanismo de control político ordinario, sino una figura excepcional prevista en el artículo 113 de la Constitución.

El ministro de Justicia, Walter Martínez, sostuvo en Canal N que la moción de censura no sería el mecanismo adecuado para remover a Jerí. “La figura de la censura, prevista en el reglamento del Congreso, aplica a la Mesa Directiva por actos administrativos del Parlamento”, señaló.

El constitucionalista Aníbal Quiroga afirmó que “una censura contra el presidente de la República en funciones —aunque haya llegado al cargo desde el Congreso— es improcedente e inconstitucional”. Añadió que “una vez que el titular del Parlamento asume la Presidencia por sucesión, deja automáticamente su condición de congresista y pasa a integrar el Poder Ejecutivo con todas las prerrogativas del cargo”, y rechazó la idea de una “bilocación” por ser contraria al principio de separación de poderes.

El propio José Jerí, en entrevista con Panamericana, sostuvo: “Mi origen es parlamentario, pero yo tomé juramento como presidente de la República y el procedimiento que corresponde constitucionalmente hablando y con todas las normas que devienen es un procedimiento de vacancia, pero finalmente será el Congreso el que tome una decisión en base a la Constitución, a las leyes, a los reglamentos”.

Si la censura no prospera, en marzo podría plantearse una moción de vacancia, que requerirá una mayoría calificada. En ambos escenarios, el Parlamento deberá articular consensos entre bancadas. La diferencia entre censura y vacancia no es solo numérica —mayoría simple frente a 87 votos—, sino también de naturaleza jurídica y de efectos políticos sobre el futuro del mandatario.

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