a iniciativa del congresista Pasión Dávila, presentó un proyecto de ley que plantea que el titular del asuma la Presidencia de la República en caso de impedimento temporal o permanente del mandatario.

Se trata de la , que propone modificar la línea de sucesión presidencial y orden de los funcionarios a asumir el cargo de presidente constitucional de la República.

La propuesta de reforma constitucional plantea modificar el artículo 115 de la Carta Magna conforme al texto siguiente:

“Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Tribunal Constitucional en adición a sus funciones. Si el impedimento es permanente durante los tres primeros años del periodo constitucional, el Presidente del Tribunal Constitucional convoca de inmediato a elecciones”.

En la exposición de motivos se señala que la crisis de legitimidad se evidencia en que en los últimos meses con la alta desaprobación en la gestión del presidente Pedro Castillo; del jefe del Gabinete Ministerial, Aníbal Torres; y del Congreso.

“Es decir, la actual regulación constitucional de la línea de sucesión presidencial es endeble a la luz de los últimos acontecimientos de la crisis política que vive el país. No se puede pretender que la crisis generados (sic) por los actores tanto del Ejecutivo y, fundamentalmente, por el Congreso de la República, sean quienes resuelven la crisis política de manera ordenada, legítima y que la población está de acuerdo con tales decisiones, más aún cuando el representante o la representante y todo parlamento nacional carece de legitimidad a la luz de las últimas encuestas”, subraya.

Así, el proyecto refiere que se debe pensar en una “salida moderada” a la actual crisis política a través de la modificatoria de la línea de sucesión presidencial, a fin de “salvaguardar la institucionalidad democrática”.

“En situaciones de crisis política y de representación, es necesario realizar ciertos cambios en nuestro sistema acorde a la realidad, evitando de esta manera, el resquebrajamiento aún más del quehacer político que pueda afectar directamente a la economía del país”, enfatiza.

Cabe indicar que el artículo 115 de la Constitución establece que en caso de impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de éste, el segundo vicepresidente.

También precisa que en caso de impedimento de ambos, el presidente del Congreso asumirá el cargo y si la medida de incapacidad es permanente, el titular del Parlamento convocará de inmediato a elecciones.

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