NO ESTABAN TODOS DE ACUERDO. Manuel Monteagudo Valdez, magistrado del Tribunal Constitucional (TC), solicitó al presidente de dicho colegiado, Francisco Morales Saravia, la nulidad de la resolución que ordenó la libertad del exmandatario Alberto Fujimori -condenado a 25 años de prisión- por considerar que se ha incurrido en un “grave yerro” que debe ser objeto de subsanación.
A través de un documento, indicó que el auto publicado el pasado 4 de diciembre, que favoreció a Fujimori, “incurre en una objetiva causa de nulidad” al haberse pronunciado sobre un asunto que en ningún momento fue sometido a conocimiento o deliberación del pleno.
Asimismo, refiere que el auto del pasado 21 de noviembre no contenía ninguna posición del TC acerca de las consecuencias jurídicas de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de abstenerse de implementar una sentencia del 17 de marzo del 2022.
Del mismo modo, cuestionó que tres magistrados del TC, sin deliberación institucional previa, adoptaran la “delicada, inédita y altamente cuestionable decisión” de sostener que “queda fuera de la competencia de la Corte IDH de ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional”.
“Como le consta a usted, Sr. Presidente, tal criterio, jamás fue puesto previamente a consideración del Pleno del TC. De manera tal que, violándose todo procedimiento interno, tres magistrados del TC, sin deliberación previa sobre el particular, se han arrogado indebidamente, en nombre del Pleno, la prerrogativa de adoptar una posición jurídica de notoria relevancia, y, como digo, por decir lo menos, dubitable”, subrayó.
En ese sentido, para Monteagudo Valdez los tres magistrados del TC “han confundido” la competencia que tenían para resolver un recurso de reposición planteado contra un auto que resuelve unas solicitudes de aclaración, con la competencia para adoptar una posición institucional acerca de los alcances jurídicos de la resolución de la Corte IDH.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
“El asunto se torna más grave si se tiene en consideración que uno de tales magistrados se encontraba objetivamente impedido de votar en la decisión del auto de fecha 04.12.2023, pues, como es de público conocimiento, ante la propia Corte IDH, había adoptado una postura favorable al indulto concedido”, indicó.
“Una cosa era aceptar la participación de dicho magistrado cuando se había decidido no adoptar postura acerca de la resolución de la Corte IDH que ordenó no implementar la sentencia que restituyó los efectos de dicho indulto; y otra, muy distinta, es aceptarla sabiendo que se va a tomar una posición sobre dicha resolución”, añadió.
Sobre dicho punto, a juicio de Manuel Monteagudo en ninguno de los dos casos correspondía la participación de dicho magistrado del TC, pues constituye una “flagrante e inaceptable violación” al principio de imparcialidad que debe caracterizar a todo actuar jurisdiccional.
Posteriormente, en declaraciones a RPP Televisión, el magistrado del TC enfatizó que existe un “incumplimiento de normas reglamentarias de la propia ley orgánica” del TC y que el asunto debió abordarse desde el comienzo, es decir, dejar sin efecto la resolución del 17 de marzo del 2022 que otorgó el indulto a Alberto Fujimori.
Como se recuerda, el pasado 5 de diciembre el TC declaró fundado un recurso y ordenó al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y al director del penal de Barbadillo que dispongan la inmediata libertad del exmandatario Alberto Fujimori “bajo responsabilidad”.
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