El Tribunal Constitucional (TC) aceptó la ponencia del magistrado Ernesto Blume, que planteaba restituir los efectos del indulto humanitario otorgado por el entonces mandatario Pedro Pablo Kuczynski al expresidente Alberto Fujimori en diciembre del 2017.
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La ponencia concluye que las resoluciones que anularon el indulto humanitario en la Corte Suprema de Justicia están “viciadas de incompetencia” y “lesionan el derecho a la debida motivación” por tener motivación subjetiva.
Refiere que el juez supremo de Investigación Preparatoria y de la Sala Penal Especial que, anularon y confirmaron la anulación de la gracia presidencial, respectivamente, se atribuyeron competencias para “revisar cómo se viene ejecutando o cumpliendo las condenas ya impuestas en procesos penales ya fenecidos” con sanción penal.
Por ello, Blume asegura que las resoluciones emitidas en todas las instancias y que anulaban el indulto presidencial de Alberto Fujimori no tenían efecto porque los jueces no eran competentes para resolverlo.
En ese sentido, refiere que dichos jueces solo tenían competencia penal para el juzgamiento de causas, entendidas como procesos por iniciarse o en curso, con lo cual sus resoluciones sobre el indulto otorgado al exmandatario estaban “viciadas de incompetencia”.
También afirma que la participación de la parte civil en el proceso penal concluyó con la sentencia y la determinación de la reparación civil, y no podía impulsar el “control de convencionalidad” del indulto humanitario.
El documento también revela que fue Gregorio Fernando Parco Alarcón, abogado de Alberto Fujimori, quien interpuso el recurso de agravio constitucional el 17 de abril de 2020.