
Vladimiro Montesinos Torres solicitó al Poder Judicial que le permita dejar el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad (CEREC) de la Base Naval del Callao y continuar cumpliendo su condena bajo una medida alternativa, ya sea comparecencia con restricciones o detención domiciliaria. Su defensa presentó el requerimiento ante la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, invocando su condición de adulto mayor de 81 años y el tercer párrafo del artículo 22 del Código Penal, incorporado por la Ley N.° 32181.
La solicitud quedó registrada en la Resolución N.° 08, emitida por la Sala el 14 de septiembre de 2026. En el documento se detallan los argumentos planteados por la defensa para modificar la forma en que el sentenciado viene cumpliendo su pena.

La pretensión no apunta únicamente a cambiar el lugar o las condiciones de encarcelamiento. Según la resolución, la defensa busca que Montesinos pueda permanecer fuera de prisión bajo vigilancia judicial mientras se determina de manera definitiva la refundición de sus penas.
Para ello, los abogados plantean dos alternativas: que afronte el resto de su condena bajo comparecencia con restricciones o, de manera alternativa, mediante detención domiciliaria. Ambas figuras son contempladas en los artículos 288 y 290 del Nuevo Código Procesal Penal.
LA EDAD COMO ARGUMENTO
Uno de los principales fundamentos del pedido es la edad de Montesinos. El sentenciado tiene actualmente 81 años y su defensa sostiene que se encuentra comprendido en las disposiciones previstas para adultos mayores.
La propia resolución judicial recoge esta condición. La Sala señala que Montesinos “ostenta la condición de adulto mayor extremo (81 años)” y añade que se encuentra comprendido en las reglas relacionadas con el acceso a la justicia para personas en condición de vulnerabilidad.
La defensa técnica sustenta su solicitud en el tercer párrafo del artículo 22 del Código Penal, incorporado mediante la Ley N.° 32181. De acuerdo con el documento, el pedido se formula “en atención a los alcances del tercer párrafo del artículo 22 del Código Penal, introducido por la Ley 32181”.
La norma es utilizada por los abogados para solicitar una variación humanitaria de la forma de ejecución de la pena. Su planteamiento es que Montesinos pueda continuar con el cumplimiento de su condena sin permanecer internado en un establecimiento penitenciario, pero sujeto a las condiciones que establezca la autoridad judicial.
El pedido también está vinculado con la refundición de las penas que pesan sobre Montesinos. La defensa pretende que la eventual permanencia fuera de prisión se mantenga mientras se resuelve de manera definitiva ese aspecto de su situación jurídica.

DECISIÓN PENDIENTE
La solicitud fue presentada ante la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, integrada por los magistrados Daniel Ernesto Cerna Salazar, Neli Jacinto Callata Vega y Hebert Iván Llerena Lezama.
El documento identifica a Montesinos como sentenciado en el expediente 00004-2015-0-5001-SP-PE-01, correspondiente a delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, específicamente homicidio calificado y otro.
El planteamiento de la defensa no es nuevo. En 2025, después de que Montesinos cumpliera 80 años, sus abogados ya habían anunciado que buscarían que pudiera continuar el cumplimiento de sus condenas fuera de prisión mediante comparecencia con restricciones o arresto domiciliario.
La Ley N.° 32181 modificó el Código Penal para contemplar alternativas a la prisión efectiva para determinados sentenciados mayores de 80 años. Su aplicación requiere que el Poder Judicial evalúe las circunstancias de cada caso y determine si corresponde modificar la forma de ejecución de la pena.
Por ahora, la Resolución N.° 08 únicamente da cuenta del requerimiento formulado por la defensa y de los argumentos utilizados para solicitar el cambio en la ejecución de la condena. El documento no establece que la excarcelación de Montesinos haya sido concedida.
Por ello, el sentenciado continúa a la espera de una decisión judicial sobre su solicitud. Mientras tanto, sus abogados buscan que pueda cumplir el resto de la pena mediante una medida alternativa, bajo vigilancia judicial.
El pedido se produce además después de una reciente decisión de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. El último 2 de julio, esa instancia declaró nula la sentencia emitida por la Cuarta Sala Penal Superior que, por mayoría, había absuelto a Montesinos, Nicolás de Bari Hermoza Ríos y otros por el homicidio calificado de Pedro Huilca Tecse.
Como consecuencia, la Corte Suprema ordenó realizar un nuevo juicio a cargo de un colegiado superior distinto, el cual deberá atender los argumentos señalados en aquella resolución.
En esa decisión, la Sala aplicó el control de convencionalidad difuso sobre la Ley 32107 y recurrió a jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para sostener que la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad constituye una norma de ius cogens.
Según los magistrados, las restricciones de la ley peruana comprometen la responsabilidad internacional del Estado peruano al “amparar la incorporación de mecanismos normativos que favorecen la impunidad” de hechos graves.
Ahora, Montesinos vuelve a invocar una norma vinculada con los mayores de 80 años para intentar modificar la forma en que cumple su condena. La decisión sobre si podrá dejar el CEREC y continuar bajo comparecencia con restricciones o detención domiciliaria todavía corresponde al Poder Judicial.
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