El Tribunal Constitucional resolvió que el otorgamiento de ascensos en la Policía Nacional del Perú “es una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo”, por lo tanto, “un juez ordinario o constitucional” no podrá otorgar este beneficio “bajo ninguna circunstancia”. Así lo dispone una sentencia que recae en el expediente 00002-2018-PCC/TC.
De esta manera, el colegiado declaró fundada la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial sobre reincorporación y otorgamiento de beneficios y ascensos, mediante resoluciones judiciales, al personal de la PNP pasado a retiro por renovación de cuadros.
La sentencia precisa por lo tanto que todo cuestionamiento a las resoluciones que disponen el pase a retiro del personal policial, debe presentarse en un proceso contencioso-administrativo. Y agrega que se admitirá a trámite un proceso de amparo, siempre y cuando no sea posible encontrar protección en la vía procesal ordinaria.
Declaratoria de nulidad
El TC también dispone que el Ministerio del Interior determine en qué casos corresponde declarar la nulidad de oficio de los ascensos que tuvo que acatar el Ejecutivo por mandato judicial, o en su defecto, demandar la nulidad de tales actos administrativos ante el Poder Judicial.
Además, el sector Interior deberá informar al TC sobre los casos en los que el Poder Judicial “hubiera menoscabado sus atribuciones y las medidas que adoptará en cada uno de ellos”.