Gobierno declara Estado Emergencia en 11 distritos de Lima
Gobierno declara Estado Emergencia en 11 distritos de Lima

ATENCIÓN. El Gobierno declaró el estado de emergencia en doce distritos de Lima y Callao para enfrentar la criminalidad y anunció que presentará al Congreso un proyecto de ley que tipifica como terrorismo urbano las extorsiones, el sicariato y el secuestro. ¿Qué dignifica esto?

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Los distritos declarados en emergencia son Ate, Villa El Salvador, Ancón, Puente Piedra, Carabayllo, Comas, Independencia, San Martín de Porres, Los Olivos, San Juan de Lurigancho, Lurigancho Chosica, y Ventanilla, en el Callao.

El ministro de Defensa explicó que la participación de las Fuerzas Armadas en este estado de emergencia será debidamente planificada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en coordinación con la Policía Nacional.

“Para garantizar la seguridad ciudadana se requiere la participación de todos, debe ser una apuesta del Perú, en unidad, para combatir a este flagelo que amenaza la seguridad y el bienestar”, refirió.

Policía podrá realizar operativos de control de identidad en locales nocturnos y en la vía pública. (Foto: Difusión)
Policía podrá realizar operativos de control de identidad en locales nocturnos y en la vía pública. (Foto: Difusión)

¿QUÉ SIGNIFICA UN ESTADO DE EMERGENCIA?

Según la Constitución de Perú, el Gobierno puede decretar un estado de emergencia “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”.

En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo.

¿QUÉ IMPLICA UN ESTADO DE EMERGENCIA?

El primer derecho constitucional suspendido es el de la libertad personal. Es decir, una persona puede ser detenida sin que pese sobre el/ella una orden o sin que sea sorprendido in fraganti de un delito.

Otro derecho suspendido es la inviolabilidad mobiliaria. De acuerdo con los especialistas, esto quiere decir que no se requiere autorización judicial para que la Policía ingrese al inmueble de un ciudadano a fin de poder llevar a cabo alguna diligencia.

También se limita el derecho a la libertad de reunión para que las personas no puedan congregarse a fin de que realicen un acto de interés público que requiera una concentración en una plaza pública o espacio privado abierto al público.

¿LA POLICÍA PUEDE INGRESAR A MI VIVIENDA?

Respecto a las intervenciones de las Fuerzas Armadas a las viviendas, estas tienen que ser con previa labor de inteligencia policial.

La Policía antes de intervenir cualquier casa tendrá que cumplir el plan PIOL (Personal, Operaciones, Inteligencia y Logística).

¿QUÉ DERECHOS SE SUSPENDEN ENTONCES?

Este tipo de régimen de excepción implica la suspensión de los siguientes derechos:

  • Derecho a la libertad y seguridad personales. En el caso de un estado de emergencia, este se refiere específicamente a la suspensión del derecho a que “nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.” (Constitución Política del Perú, art.2, inciso 24, apartado f).
  • Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Este derecho se define como prohibición de entrada y registro en un espacio ligado a la persona, salvo consentimiento del titular, autorización judicial o flagrante delito. En un estado de emergencia, queda suspendido. Es decir, las autoridades podrían entrar a hogares sin los requisitos previstos por la norma.
  • Derecho a la libertad de reunión. Este derecho se refiere a la libertad de reunirse pacíficamente sin armas en locales privados o abiertos al público, sin previo aviso. Este derecho incluye el derecho a autoconvocarse en plazas, parques, calles, y veredas. En un estado de emergencia, está prohibido y supeditado a la intervención de las autoridades policiales.
  • Derecho a la libertad de tránsito dentro del territorio. Un estado de emergencia supone la suspensión del derecho de un ciudadano a transitar libremente por el territorio nacional. Esto implica que una autoridad policial o militar podría detenerte.

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