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Incumplir con la ordenanza que prohíbe realizar servicios de limpieza de parabrisas en las calles podrían no solo ser sancionados administrativamente, sino también penalmente, señaló el juez Gino Yangali Iparraguirre, integrante de la Cuarta Sala Constitucional Transitoria de la Corte Suprema del .

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“Hay sanciones administrativas que generalmente son multas que consisten en pago dinerario, las cuales son impuesta por la municipalidad, pero también pueden ser sancionados penalmente por el delito de resistencia y violencia a la autoridad”, aseguró.

Respecto a la sanción penal, el juez específico que esta se daría en caso el limpiaparabrisas desacate a la autoridad, en este caso el sereno, no solo a través de palabras, sino también de manera física.

De esta manera, Yangali Iparraguirre se refiere a la ordenanza publicada por la Municipalidad Metropolitana de Lima que prohíbe realizar servicios de limpieza de parabrisas de vehículos en su comuna, medida que ya vienen ejecutado otros distritos como Surco.

El juez Gino Yangali integrante de la Cuarta Sala Constitucional Transitoria de la Corte Suprema, advirtió que los limpiaparabrisas que incumplan con la ordenanza no solo podrían ser sancionados administrativamente, sino también penalmente. (Foto Poder Judicial)
El juez Gino Yangali integrante de la Cuarta Sala Constitucional Transitoria de la Corte Suprema, advirtió que los limpiaparabrisas que incumplan con la ordenanza no solo podrían ser sancionados administrativamente, sino también penalmente. (Foto Poder Judicial)

RESPALDA MEDIDA

Al respecto, el juez supremo aseguró que la Municipalidad Distrital de Surco actuó en cumplimiento del artículo 44° de la Constitución al oficializar la medida que prohíbe el servicio ambulatorio de limpiaparabrisas en su comuna.

“Esta medida (de la comuna de Surco) se da en cumplimiento del artículo 44° de la Constitución Política, el cual señala que son deberes primordiales del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad”, afirmó el juez supremo.

Yangali Iparraguirre hizo esta afirmación al recordar que si bien el artículo 22°de la Constitución señala que el derecho al trabajo es una obligación, en la misma proporción la Carta Magna en su artículo 44 conmina al Estado a proteger a la población de cualquier tipo de amenaza.

“Acá hay dos derechos fundamentales que entran en colisión el derecho al trabajo y la seguridad. Yo tengo derecho a trabajar sí, pero en armonía, sin violencia y el Estado tiene la obligación de darnos todos los derechos necesarios para la seguridad”, manifestó.

Ante ello respaldó las declaraciones del presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo Vela, quien señaló que en la sociedad existen reglas, las cuales hay que cumplirlas nos guste o no, pues caso contrario la sociedad

“Yo también respaldo a la municipalidad de Surco que ha cumplido su labor que es proteger la seguridad de sus ciudadanos, está cumpliendo con el artículo 44° de la Constitución Política en darles seguridad, eso está muy bien”, manifestó.

Por último, el juez supremo hizo un llamado a todas las instituciones públicas para que se organicen y permitan a los ciudadanos contar con trabajos dignos, pero priorizando la seguridad de la población.

La promulgación de las las referidas ordenanzas emitidas por las municipalidades de Lima y Suro se realiza días después de que un delincuente que se hizo pasar por limpiador de parabrisas atacó con unas tijeras a un conductor en el centro de Lima. El asesino, identificado como José Alberto Jirón Holder (22), de nacionalidad venezolana, acabó con la vida de Gian Marco Caro Núñez (30) en el cruce de las avenidas Abancay y Grau, en el Cercado de Lima, el pasado viernes 7 de abril.

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