Palacio de Justicia (Cercado de Lima), sede principal del Poder Judicial.
Palacio de Justicia (Cercado de Lima), sede principal del Poder Judicial.

A propuesta del presidente de la (CSN), Octavio César Sahuanay Calsín, el Consejo Ejecutivo del (CEPJ), designó y rotó a magistrados y magistradas titulares para que se desempeñen en salas y juzgados reubicados por la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en la CSN.

El referido órgano designó a los jueces superiores Perú Valentín Jiménez La Rosa, Pilar Luisa Carbonel Vílchez y Richard Llacsahuanga, como integrantes de la Primera Sala Penal Transitoria Especializada en Crimen Organizado.

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Mientras que los jueces especializados Fernanda Isabel Ayasta Nassif y Giovanni Félix Palma, como miembros del Segundo Juzgado Penal Colegiado Especializado en Crimen Organizado.

Cabe indicar que Ayasta Nassif fue rotada a este órgano jurisdiccional desde el Cuarto Juzgado Unipersonal Especializado en Corrupción de Funcionarios, donde ahora ha sido designado el juez especializado Rafael René Cueva Arenas.

Del mismo modo, la jueza especializada Ana Karina Bedoya Maque declinó a su designación como miembro del Segundo Juzgado Penal Colegiado Especializado en Crimen Organizado por lo que se remitió un oficio con una nueva propuesta al CEPJ.

En el quinto y sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Crimen Organizado se designó a los magistrados Víctor Alberto Alcocer Acosta y Soledad Barrueto Guerrero, respectivamente.

Además, en el Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Crimen Organizado los designados son los jueces especializados Ubaldo Callo Deza y Johnny Gómez Balboa.

Los jueces René Eduardo Martínez Castro, Jhonny Hans Contreras Cuzcano y

Marco Antonio Angulo Morales fueron rotados a la Tercera Sala Penal de Apelaciones Especializada en Crimen Organizado.

Finalmente, se informó que la rotación, designación y término de funciones no afectará los procesos jurisdiccionales penales, por lo que los magistrados tendrán que intervenir en los casos que la ley procesal lo dispone de manera imperativa para evitar el quiebre de juicios orales o frustrar la conclusión de requerimientos y solicitudes que se encuentren a la fecha en trámite avanzado.

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