‘Se corrobora que nunca hubo violación’, manifestó el cantante Rodolfo Gaitán Castro, al referirse a la declaración que -por primera vez- dio el actor Javier Dulzaides (24), amigo de su hijo, sobre la denuncia de una joven de la misma edad. Piero Gaitán García (24) está casi tres meses en prisión, acusado de abuso sexual.
En entrevista concedida al programa ‘Día D’, Javier Dulzaides afirmó que ‘ahora tiene las pruebas científicas para demostrar que ese día (del presunto ultraje) no pasó nada’. Él y Diego Tessalio Núñez Pérez también son investigados por este caso, pero ambos se encuentran con comparecencia restringida.
Javier Dulzaides también dijo que apunta a que la muchacha que denunció la violación estaría mintiendo, pues las pruebas toxicológicas demuestran que ‘nunca estuvo en estado de inconsciencia’.
A esto se suma que ante las autoridades habría brindado tres versiones, y habría referido que acusó a Piero Gaitán García y los demás involucrados por ‘presión de la policía’.
PIDE EXCARCELACIÓN
Piero Gaitán García, actualmente, afronta prisión preventiva de nueve meses. Está recluido en el penal ‘Miguel Castro Castro’ (San Juan de Lurigancho) y es juzgado por el delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir.
A través de su abogado Miguel Pérez Arroyo ha pedido que le revoquen su detención. Argumenta que no hubo ultraje sexual, ya que así lo demostrarían los resultados del examen pericial de biología forense.
Sepa que… Piero Gaitán García fue detenido el sábado 16 de junio del 2018, tras ser denunciado por su presunta víctima en la comisaría de Miraflores.
Los hechos ocurrieron en una vivienda de la cuadra 5 de la calle Francia. El 20 de junio pasado fue recluido en el penal ‘Castro Castro’
ACTUALIZACIÓN:
EL Décimo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima DETERMINÓ:
ABSOLVER a PIERO RODOLFO GAITÁN GARCÍA, como autor, JAVIER DULZAIDES LÓPEZ y DIEGO MATHEO TESSALIO NÚÑEZ PÉREZ, como cómplices primarios, de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la Libertad Sexual -Violación de persona en incapacidad de resistencia- en agravio de la persona de Clave 78-2018;
MANDO: que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se anulen los antecedentes que pudiera haber generado y se archive en forma definitiva;
Notificándose y Oficiándose.