Las entidades y empresas del Estado cuentan desde este sábado 14 de mayo con la autorización para contratar a pensionistas de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y de la Policía Nacional del Perú (PNP) en diversas funciones del Estado, entre los que no se encuentra las labores de apoyo a la seguridad ciudadana ni a la seguridad nacional.

Así lo dispone la , que regula la contratación de pensionistas de ambas instituciones, publicada hoy en el boletín de normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

De acuerdo con la norma, los pensionistas de las FF.AA. y de la PNP podrán percibir simultáneamente del Estado pensión y remuneración, retribución o contraprestación cualquiera sea la denominación, exceptuándolos del monto máximo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 y del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 29626.

“Estamos muy agradecidos y contentos ya que han hecho posible, trabajando en equipo, este clamor postergado por décadas en la que las personas más experimentadas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional podrán, a partir de ahora, prestar sus servicios y conocimientos en provecho del país”, indicó el ministro de Defensa, José Luis Gavidia desde Cajamarca.

“Por una mala interpretación de ley se prohibió por años que miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional no compartiéramos nuestras capacidades. Quiero saludar Ejecutivo y Legislativo y este es un buen ejemplo de que trabajando en equipo se pueden hacer grandes cosas”, agregó el funcionario en entrevista con TV Perú.

La presente norma lleva la rúbrica del presidente de la república, José Pedro Castillo Terrones y del presidente del Consejo de ministros, Aníbal Torres Vásquez.

La autógrafa de la presente ley fue firmada el 5 de mayo por la presidenta del Congreso de la República, María del Carmen Alva Prieto, y la Primera vicepresidenta del Congreso de la República, Lady Camones Soriano.

¿En qué casos aplica las contrataciones de pensionistas?

La autorización contenida en la presente ley es de aplicación para los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que ejercen cargos de servidores y funcionarios públicos, así como de confianza o de elección popular.

También aplica para quienes desempeñan labores como trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, contratados bajo cualquier régimen laboral o por locación de servicios.

No podrán apoyar en seguridad

La presente ley tiene como única disposición complementaria la derogación de la Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, así como sus respectivas modificatorias.

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