Como todos los años, este 28 y 29 de julio fueron declarados feriados nacionales con motivo de , fechas en que los trabajadores del sector público y privado tendrán derecho a descansos pagados por sus empleadores.

Adicionalmente, el Gobierno decretó tres : el 26 (a partir del mediodía) y todo el 27 de julio por el inicio de los Juegos Panamericanos 2019, solo en Lima Metropolitana y la Provincial Constitucional del Callao; y el 30 de julio por el mes patrio. Este último para los trabajadores estatales y opcional para quienes laboren bajo el régimen privado.

Debido a los días “libres” con los que contarán varias personas, algunas ya empezaron a realizar planes para salir de paseo o tomarse unas minivacaciones; sin embargo, algunos no piensan en nada más que en las actividades que tienen pendientes en sus empresas porque irán a laborar dichas fechas como cualquier otro día.

Si eres una de las personas que tendrá que ir a su trabajo a cumplir con sus obligaciones, tanto feriados como días no laborables, te contamos cuánto te deberían pagar por tus servicios. Pero antes, para tener los conceptos claros, primero te damos a conocer en qué se diferencia un feriado de un día no laborable.

Feriado vs. Día no laborable

De acuerdo al Ministerio de Trabajo, tanto los feriados como los días no laborables corresponden a fechas conmemorativas, generalmente de tipo patriótico o religioso.

Feriado

Es un día festivo o especial por algún suceso al cual la ley le otorga un trato diferenciado. Aunque el empleado no trabaje, tiene derecho al pago de la remuneración de ese día, incluso si este cayó domingo.

Conforme al Decreto Legislativo N° 713, los feriados nacionales que se pagan sin haber laborado son: Año Nuevo (01 de enero), Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (08 de octubre), Todos los Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre) y Navidad (25 de diciembre).

Días no laborables

La decisión depende del empleador. Si labora dichas fechas, los trabajadores tendrán derecho a percibir la misma remuneración, sin incremento alguno. Tampoco habrá la compensación de las horas dejadas de laborar.

Los empleados estatales que dejaron de laborar deberán compensar las horas no trabajadas en los días posteriores o cuando lo disponga el titular de cada entidad. Mientras que para los privados, la compensación de horas será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de este, decidirá el empleador. Esta puede hacerse con horas extras, trabajo los días sábados o con cargo al descanso vacacional.

¿Cuánto deben pagarme si trabajo feriados y días no laborables?

Feriado

Si trabajas este feriado: el 28 o 29 de julio, o ambos días, el pago por día es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo que se incluye en la boleta y en la planilla.

El trabajador que labore en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, percibe una triple remuneración: una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día.

Día no laborable

Si trabajas con normalidad los días no laborables 26 (a partir del mediodía), 27 y 30 de julio, no te corresponderá ningún pago adicional.

Con fines tributarios, la jornada y el día dejado de laborar serán considerados como días hábiles. Cabe recordar que los días no laborables serán para los trabajadores públicos y privados de la provincia de Lima y el Callao.

NOTICIAS SUGERIDAS

Contenido GEC