
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó, mediante un decreto publicado en diciembre, el incremento de los montos de las pensiones de los jubilados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), regulado por la Ley 19990, que actualmente son menores a los 1,000 soles.
Según la norma, el aumento será de hasta 100 soles y beneficiará a los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que hayan cumplido con un mínimo de 20 años de aportes, pero que perciban una pensión inferior a los 1,000 soles mensuales.
El reajuste fue oficializado a través del Decreto Supremo 330-2025-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, y se aplicará desde enero del 2026. Este incremento también alcanza a los pensionistas por invalidez que se encuentren dentro del mismo régimen.
No obstante, la norma precisa que, si el jubilado ya recibió un aumento previo en aplicación de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Ley 32123), el nuevo reajuste solo cubrirá el monto necesario para completar los 100 soles de incremento total.
Cabe recordar que dicha ley establece que la pensión mínima de jubilación e invalidez del Sistema Nacional de Pensiones se fija en 600 soles, monto que sirve como referencia para los reajustes.
Además, el decreto señala que este beneficio aplica a los pensionistas con derecho a pensión definitiva hasta el 31 de diciembre del 2025.
Entre otras disposiciones importantes, se establece que:
- La ONP podrá redondear el monto de las pensiones al entero inmediato superior si estas contienen céntimos.
- El reajuste se reflejará desde el pago correspondiente a enero del 2026.
- En caso corresponda, el reintegro será abonado en febrero del 2026.
- Las pensiones reajustadas no podrán superar el monto máximo mensual que paga la ONP, el cual es de 1,000 soles.








