Un total de 682 932 personas en situación de vulnerabilidad económica y carencia de, por lo menos, una necesidad básica en el país, serán atendidas con alimentos inocuos y de calidad, en el marco de la Ley n.° 31728, informó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
El 17 de agosto, Qali Warma inicia la convocatoria para el proceso de adquisición de 21 200 toneladas de alimentos para brindar atención alimentaria complementaria a dicha población objetivo. Para tal fin se cuenta con un presupuesto de más de S/ 239 millones.
El 25 de agosto, los 22 comités de compra descentralizados efectuarán la evaluación y calificación de las propuestas técnicas y económicas de los postores y la adjudicación y notificación. El 29 y el 31 de agosto se suscribirán los contratos. Mayores detalles del proceso en el siguiente enlace: https://procesocompras2023.qaliwarma.gob.pe/
La población vulnerable será atendida con canastas de alimentos, para un periodo de consumo de 90 días, compuesta por aceite vegetal, arroz fortificado, azúcar rubia, conserva de carne de res, conserva de pescado en aceite vegetal, fideos, frijol, haba partida, hojuelas de avena con maca, hojuelas de quinua y lenteja.
Se ha priorizado los quintiles 1 y 2 de pobreza, identificados por 349 distritos en el ámbito nacional, en el marco del cierre de brechas de servicios, que tiene como objeto identificar las áreas más desfavorecidas del país, con mayores necesidades, menor disponibilidad de servicios y limitadas oportunidades, que utiliza un conjunto de 19 indicadores relacionados a las dimensiones de educación, salud, acceso a servicios, condiciones de la vivienda, necesidades básicas, composición demográfica, acceso físico a la oferta de servicios entre otros.
Rol de municipalidades
Qali Warma entregará los alimentos a las municipalidades, que previamente han sido responsables de la identificación y el registro de las personas en situación de vulnerabilidad económica y carencias de al menos una necesidad básica. Los beneficiarios deben ser distintos a los usuarios de ollas comunes en el marco del Decreto de Urgencia n.° 002-2023, a los usuarios que acceden al Programa de Complementación Alimentaria (PCA) exceptuando la modalidad Programa de Alimentación y Nutrición para el paciente con tuberculosis y familia (PANTBC). Tampoco podrán acceder los beneficiarios de la atención alimentaria complementaria dispuesta en el Decreto Legislativo n.° 1472.
Los gobiernos locales serán los responsables del almacenamiento y entrega de los alimentos a la
población focalizada, por lo que deberán verificar que el beneficiario sea el mismo que el padrón publicado por Midis, evitando que el beneficiario no reciba más de una canasta por mes.
Posteriormente, cada municipalidad deberá remitir a la Contraloría General de la República el informe final sobre la ejecución de la entrega extraordinaria de los alimentos a las personas en situación de vulnerabilidad económica y carencias de al menos una necesidad básica. Dicho informe deberá ser presentado en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, una vez culminada la entrega total, adjuntando los padrones y/o registros donde conste la entrega y recepción de los alimentos.