Una resolución de Migraciones establece que, para el control migratorio de ingreso al Perú, los ciudadanos venezolanos deben presentar un pasaporte ordinario vigente de su país y la visa correspondiente otorgada por una oficina consular peruana.
A partir del 2 de julio, los venezolanos que deseen ingresar a Perú deberán tener un pasaporte ordinario vigente y una visa peruana, según lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Migraciones.
La Resolución N° 000121-2024-MIGRACIONES, publicada este jueves en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, exige varios documentos a los ciudadanos venezolanos para el control migratorio.
Esta norma reemplaza la Resolución Nº 000177-2019-MIGRACIONES del 12 de junio de 2019 y establece que para obtener la calidad migratoria temporal y residente se necesita un pasaporte ordinario venezolano vigente y la visa correspondiente, otorgada por una oficina consular peruana. Solo para la calidad migratoria residente, se requiere un pasaporte ordinario venezolano vigente y una visa humanitaria vigente, otorgada por una oficina consular peruana.
Además, la resolución permite por única vez la presentación de solicitudes de cambio de calidad migratoria a los venezolanos con pasaportes vencidos, siempre que hayan ingresado al país antes del 2 de julio de 2024 y permanezcan en territorio nacional, cumpliendo con los demás requisitos y condiciones de cada procedimiento.
También se dispone que las Direcciones de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y de Registro y Control Migratorio, emitan disposiciones complementarias a lo establecido en esta resolución, dentro de sus competencias. “La presente resolución entrará en vigencia a los cinco días calendario siguientes a su publicación en el diario oficial El Peruano”, precisó la norma.
Calidad Migratoria Temporal requiere:
Calidad Migratoria Residente requiere:
Calidad Migratoria Residente Humanitaria requiere:
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