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Martín Vizcarra: ¿Qué dice el artículo 70 de la Constitución citado por el presidente sobre ‘expropiar’ las clínicas?

El mandatario indicó que el Gobierno cuenta con "argumentos legales" para intervenir las clínicas privadas en el contexto de la pandemia del coronavirus (COVID-19)

anunció este miércoles que aplicaría lo que establece el artículo 70 de la Constitución en caso no se llegue a un acuerdo, en un plazo de 48 horas, con la red de clínicas privadas respecto a la tarifa que se cobraría por la atención a los pacientes con .

La tarifa propuesta por el Gobierno, que es razonable, no satisface a las clínicas privadas. No podemos esperar indefinidamente. Vamos a esperar 48 horas para que lleguen a un acuerdo y esperamos que así sea”, indicó Vizcarra en conferencia de prensa para hacer un balance sobre los 100 días de cuarentena por la pandemia de COVID-19.

Sin embargo, la pregunta es qué señala el artículo 70 de la Constitución citado este miércoles por el presidente Martín Vizcarra respecto al derecho a la propiedad. A continuación el texto del artículo en mención.

El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio, se indica en el artículo 70 de la Carta Magna.

Momentos después, en la propia conferencia de prensa, el presidente Martín Vizcarra volvió a citar el artículo para enfatizar que el Gobierno tiene los “argumentos legales” para intervenir las clínicas privadas en el contexto de la pandemia del coronavirus.

Tenemos los argumentos legales, no solamente es la Constitución con el artículo 70, el 59, el que respalda (nuestra posición), sino la propia Ley General de Salud, la ley sectorial. Estas normas ponen salidas legales a casos extremos, a casos extraordinarios, si este no es un caso extraordinario, entonces ¿cuál es?, por eso es que se da un plazo perentorio de 48 horas, con la mayor disposición de encontrar un acuerdo, con la predisposición, como debe ser un diálogo honesto y transparente, de la manera racional que corresponde, esperemos que así sea, sino, obviamente, con la ley en la mano tendremos que garantizar que así como hay un esfuerzo para mejorar la oferta del sistema de salud pública, también tiene que estar la oferta privada a disposición del ciudadano, expresó Vizcarra sobre las clínicas privadas.

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