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Indecopi multa con 230 mil soles a centro comercial por impedir a mujer transgénero usar servicios higiénicos de damas

La entidad señaló que el centro comercial no presentó pruebas que acreditaran que el ingreso de personas transgénero a los servicios higiénicos afectara la seguridad, privacidad y tranquilidad de las personas.

El centro comercial MegaPlaza de Chimbote (Altek Trading S.A.C.) fue multado con 50 UIT (S/ 230.000) por Indecopi tras discriminar a una mujer transgénero al impedirle su ingreso a los servicios higiénicos de damas “sin una razón objetiva y justificada”.

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, la entidad detalló que la Sala Especializada en Protección al Consumidor estableció, mediante la resolución 0735-2022/SPC-INDECOPI, que estos hechos vulneraron el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, afectando la dignidad de la denunciante.

“La sala precisó que el acceso a los servicios higiénicos debe respetar la identidad de género de las personas, la cual está reconocida como un derecho fundamental por nuestra Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, criterio que además es compartido por tribunales de otros países, como Chile y Estados Unidos”, indicó Indecopi en su pronunciamiento.

En ese sentido, la sala revocó la decisión de la primera instancia, ya que consideró que el Reglamento Nacional de Edificaciones, normativa considerada para sustentar su decisión, es de carácter técnico y regula el diseño y construcción de las edificaciones comerciales, pero no regula el uso de los servicios higiénicos.

Además, en este caso, MegaPlaza de Chimbote no presentó pruebas que acreditaran que el ingreso de personas transgénero a los servicios higiénicos afectara la seguridad, privacidad y tranquilidad de las personas.

“A través de reiterados pronunciamientos, la sala continúa promoviendo la defensa y el respeto por los derechos humanos de las personas que conforman la comunidad LGBTI ante diversos actos de discriminación”, agregó el Indecopi.

Medidas correctivas de Indecopi

A fin de evitar que se repitan este tipo de hechos, la sala ordenó a MegaPlaza de Chimbote a cumplir con las siguientes medidas correctivas:

Capacitar a su personal en materia de discriminación, haciendo hincapié en la prohibición de discriminación por identidad de género. Dicha capacitación deberá ser impartida por un tercero especialista en temas de discriminación.

Colocar de forma permanente un cartel indicando la prohibición de la discriminación. Este deberá ubicarse en un lugar visible y cercano a los servicios higiénicos del centro comercial.

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