La gripe aviar está presente en 11 regiones del Perú y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), del Ministerio de agricultura, amplió hoy el estado de emergencia sanitaria por influenza aviar en todo el país hasta el 31 de diciembre. La medida se oficializó mediante la  este 24 de febrero.

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Asimismo, la resolución jefatural aprueba la vacunación contra la influenza tipo A subtipo H5; de acuerdo a las disposiciones, los lineamientos o los procedimientos que apruebe la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.

A partir de ello, se señalan algunas acciones de vigilancia y control de cumplimiento obligatorio, las cuales se explicarán a continuación.

¿Qué prohibiciones se exigen?

Dado que la influenza aviar es considerada una enfermedad de alta patogenicidad, las autoridades competentes han señalado las siguientes prohibiciones para mantener bajo control los contagios

  • Movilizar aves domésticas vivas y productos en riesgo ubicados en zonas de contagio sin autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
  • Arrojar aves en la vía pública, canales de riego, drenaje o ríos.
  • Realizar eventos gallísticos, exposiciones, ferias u otras concentraciones de aves en zonas de contagio.
  • Manipular aves muertas o con sospecha de influenza aviar sin equipos de protección.

Nuevas disposiciones

La norma actualiza protocolos de acción contra la infección y ordena se mantengan las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar, priorizando las zonas de detección, con el objeto de eliminar los focos y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país.

Entre estas acciones se detalla que queda prohibido:

- Movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo ubicadas en el foco y zona perifocal sin la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

- Movilizar aves domésticas vivas y sus productos, procedentes de establecimientos avícolas autorizados y registrados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sin la certificación sanitaria emitida por el médico veterinario autorizado en el marco de lo establecido en el acápite ii) de los literales a, b, c y d del numeral 10 del anexo denominado “Normas específicas para la autorización de veterinarios en salud avícola”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 093-2010-AG-SENASA.

- Movilizar aves domésticas vivas y sus productos dentro del territorio nacional sin el certificado sanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

- Arrojar aves en la vía pública, canales de riego, drenaje o ríos.

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