Dina Boluarte anunció la declaratoria del Estado de Emergencia en San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres y Sullana.
Dina Boluarte anunció la declaratoria del Estado de Emergencia en San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres y Sullana.

ATENCIÓN. La presidenta de la República, Dina Boluarte, anunció este lunes, 18 de septiembre, la declaratoria en emergencia de los distritos de San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres, en Lima; así como en Sullana, Piura, como una medida para enfrentar el crimen organizado y la delincuencia.

Dina Boluarte declara en Nueva York
Dina Boluarte declara en Nueva York

En declaraciones para TV Perú Noticias desde Nueva York (Estados Unidos), a donde viajó para formar parte de la 78 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, indicó que este es uno de los acuerdos a los que se llegó en la sesión del Consejo de Ministros, en el que participó de manera remota.

“Hemos decidido esta mañana declarar en estado de emergencia, en esa lucha contra la criminalidad, a tres distritos, San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres y Sullana (en Piura), para que podamos, de manera decidida y más cercana a la población, que esté la Policía, pero también va a entrar el Ejército como apoyo a la Policía dentro del marco legal que ambas instituciones tienen”, declaró la jefa del Estado.

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Como se recuerda, el último viernes 15 de setiembre, el distrito de San Juan de Lurigancho fue escenario de un atentado en la discoteca Xander’s, en la zona La Hacienda, una de las más transitadas. Los delincuentes lanzaron una granada como parte de su extorsión a la orquesta ‘Chechito y los Cómplices de la Cumbia’ y dejaron heridas a 15 personas.

¿QUÉ SIGNIFICA UN ESTADO DE EMERGENCIA?

Según la Constitución de Perú, el Gobierno puede decretar un estado de emergencia “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”.

En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo.

¿QUÉ IMPLICA UN ESTADO DE EMERGENCIA?

El primer derecho constitucional suspendido es el de la libertad personal. Es decir, una persona puede ser detenida sin que pese sobre el/ella una orden o sin que sea sorprendido in fraganti de un delito.

Otro derecho suspendido es la inviolabilidad mobiliaria. De acuerdo con los especialistas, esto quiere decir que no se requiere autorización judicial para que la Policía ingrese al inmueble de un ciudadano a fin de poder llevar a cabo alguna diligencia.

También se limita el derecho a la libertad de reunión para que las personas no puedan congregarse a fin de que realicen un acto de interés público que requiera una concentración en una plaza pública o espacio privado abierto al público.

¿LA POLICÍA PUEDE INGRESAR A MI VIVIENDA?

Respecto a las intervenciones de las Fuerzas Armadas a las viviendas, estas tienen que ser con previa labor de inteligencia policial.

La Policía antes de intervenir cualquier casa tendrá que cumplir el plan PIOL (Personal, Operaciones, Inteligencia y Logística).

¿QUÉ DERECHOS SE SUSPENDEN ENTONCES?

Este tipo de régimen de excepción implica la suspensión de los siguientes derechos:

  • Derecho a la libertad y seguridad personales. En el caso de un estado de emergencia, este se refiere específicamente a la suspensión del derecho a que “nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.” (Constitución Política del Perú, art.2, inciso 24, apartado f).
  • Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Este derecho se define como prohibición de entrada y registro en un espacio ligado a la persona, salvo consentimiento del titular, autorización judicial o flagrante delito. En un estado de emergencia, queda suspendido. Es decir, las autoridades podrían entrar a hogares sin los requisitos previstos por la norma.
  • Derecho a la libertad de reunión. Este derecho se refiere a la libertad de reunirse pacíficamente sin armas en locales privados o abiertos al público, sin previo aviso. Este derecho incluye el derecho a autoconvocarse en plazas, parques, calles, y veredas. En un estado de emergencia, está prohibido y supeditado a la intervención de las autoridades policiales.
  • Derecho a la libertad de tránsito dentro del territorio. Un estado de emergencia supone la suspensión del derecho de un ciudadano a transitar libremente por el territorio nacional. Esto implica que una autoridad policial o militar podría detenerte.

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