¡No hay excusa! Una anciana de 60 años se ganó la admiración de todos los peruanos al llegar junto a su hija discapacitada a su local de votación, el colegio Bandera del Perú en Pisco, Ica, para que ella pudiera votar en estas Elecciones 2020.
En declaraciones a TV Perú Noticias, la señora Sandra precisó que debió caminar casi dos horas para llegar de su casa hasta la institución educativa y así evitar que su hija sea multada.
“Mi hija no habla. Anteriormente he tenido que pagar multas, ella no hace nada, pero hubo una ocasión en la que tuve que pagar tres multas porque yo no sabía que ella sufragaba”, indicó.
“De aquí me tengo que ir a sufragar yo al colegio San Martín. Está a casi una hora caminando”, agregó.
Consultada respecto a si realizó el trámite para que su hija sea dispensada, la madre de familia indicó que cuando se enteró que debía las multas le informó a las autoridades sobre la situación, sin embargo le dijeron que existe una ley en la que todos los discapacitados deben sufragar.
“Cuando supe de la multa, hablé, verifiqué y me dijeron que existe una ley en la todos los minusválidos deben sufragar”, señaló.
-¿Qué es una dispensa?
La dispensa electoral es aquel trámite que pueden realizar aquellos ciudadanos que no pudieron acudir a votar o que habiendo sido elegidos miembros de mesa no concurrieron a su instalación, a fin de exonerarse de la multa correspondiente, siempre que se encuentren dentro de los casos descritos en el artículo 9 de la Resolución N° 0461-2017-JNE-Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral.
Entre los motivos de dispensa están: viaje al extranjero para realizar estudios académicos, viaje al extranjero por motivos de salud, desastres naturales, fallecimiento de un familiar directo, discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual, robo o pérdida de DNI, enfermedad, fuerza mayor, error en el padrón electoral, defectos en el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral, impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación por incidencias electorales y lactancia.
-Ley general de la persona con discapacidad-
El artículo 12 de la Ley general de la persona con discapacidad Nº 29973 señala:
12.2 No se puede restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad. El sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar este derecho, asegurando que los procedimientos, instalaciones y materiales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.