El Gobierno dispuso la ampliación por 180 días del estado emergencia sanitaria en el Perú debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19). La medida comenzará a regir desde el lunes 29 de agosto.
De acuerdo al Decreto Supremo Nº 015-2022-SA, publicado hoy, martes 16 de agosto, en el boletín de normas del diario El Peruano, durante este periodo le corresponde al Ministerio de Salud (Minsa), al Instituto Nacional de Salud (INS) y al Seguro Social de Salud (EsSalud), realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción-Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”.
Asimismo, durante la prórroga se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19″.
Además, las contrataciones y adquisiciones que se continúen realizando al amparo del presente Decreto Supremo y decretos previos, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
Cabe indicar que, concluida la prórroga, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados.
La presente norma fue refrendada por el presidente de la República, Pedro Castillo, el ministro de Salud, Jorge López Peña, y el ministro de Trabajo, Alejandro Salas Zegarra.
Cifras
El Ministerio de Salud (Minsa) informó que a la fecha un total de 215.028 personas fallecieron a causa del COVID-19 en el país en las últimas 24 horas. Con este número, se elevó en 20 la cifra de decesos por el mortal virus en el Perú. Además, se registraron 3393 contagios de la última semana (2104 en las últimas 24 horas), por lo que el número total de personas infectadas llega a 4′031.007.