A nivel nacional, el Gobierno ha dispuesto una serie de medidas para frenar el avance de la pandemia del coronavirus (COVID-19), entre ellas, el uso obligatorio de mascarillas. Aunque también ha flexibilizado esta disposición en casos específicos, ¿cuáles son?
En esta nota te detallamos en qué casos es obligatorio que uses una mascarilla KN95 o doble mascarilla, y en qué situaciones puedes prescindir del cubrebocas.
Uso obligatorio de mascarilla
- Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en lugares cerrados.
- Es obligatorio el uso de cubrebocas en personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados.
- Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla.
- Es obligatorio el uso permanente de una mascarilla en coliseos, estadios deportivos y conciertos.
- Es obligatorio el uso permanente de una mascarilla en centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, conciertos, locales de diversión (discotecas, salsódromos, pubs y similares), notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo, mesas de partes, salas de reuniones y eventos de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales, entre otros.
Uso opcional de mascarilla
- Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos.
- En las instituciones educativas el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente. El uso de mascarilla para el personal docente es obligatorio.
- Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.