Después de muchas semanas y por disposición del Gobierno, los ciudadanos de Lima Metropolitana y Callao pueden volver a usar su vehículo particular los domingos, para salir con la familia a pasear, comprar y hacer otras actividades.
De esta forma, la multa de 6450 soles por desobedecer la prohibición de circular con carro propio quedó sin efecto hasta nuevo aviso, gracias a que ahora la capital se encuentra en el nivel de alerta alto por la disminución de contagios y fallecidos por coronavirus.
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Cabe señalar que esa disposición fue oficializada por el Ejecutivo a través de la publicación del Decreto Supremo 131-2021-PCM, que fue difundido recientemente en el Diario Oficial El Peruano.
Hoy domingo 18, durante las primeras horas del día, se observó a varias personas circular sin problemas con su auto particular. Se notó que mayormente se desplazaban a supermercados, centros comerciales y restaurantes.
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Además, se vio que familias enteras se trasladaron a bordo de sus carros al Parque de las Leyendas y el Zoológico de Huachipa, así como a los malecones de Miraflores y Barranco, para disfrutar de la vista al mar.
¿EL PRÓXIMO DOMINGO PUEDO VOLVER A SACAR EL CARRO?
El uso de auto particular también aplica para los domingos 25 de julio, 1 y 8 de agosto. Se puede circular solo de 4 de la mañana a 12 de la noche, ya que esa es el horario actual del toque de queda.
Otros departamentos en los que también se puede movilizar con carro propio, por encontrarse de igual forma en nivel de alerta alto, son: Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Pasco, Puno, San Martín y Tumbes.
En tanto, en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, donde el nivel de alerta es muy alto, aún se mantiene la prohibición de sacar la movilidad particular.
NUEVOS AFOROS
De acuerdo al último Decreto Supremo estos son los aforos permitidos para las siguientes actividades:
* Actividades en espacios cerrados:
-Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%
-Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
-Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
-Templos y lugares de culto: 40%
-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 50%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%
-Bancos y otras entidades financieras: 60%
-Eventos empresariales y profesionales: 50%
* Actividades en espacios abiertos
Estas actividades no tienen restricción de aforo, mientras se respeten los protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.
-Artes escénicas
-Restaurantes y afines en zonas al aire libre
-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
-Eventos empresariales y profesionales al aire libre.